Un proyecto de ley aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso plantea modificar un inciso del artículo 183 del Código Penal
(Canal N/El Comercio).- Los directores y editores de medios de comunicación que difundan imágenes o audios considerados obscenos o pornográficos recibirán una pena de cárcel de entre 2 y 6 años.
Así lo determinó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, tras aprobar un proyecto de ley a iniciativa del legislador y broadcaster de televisión, Ricardo Belmont. La medida incorpora un inciso al artículo 183 del Código Penal, que establece los delitos contra el pudor.
Sin embargo, para el congresista de Unidad Nacional, Raúl Castro Stagnaro, debe determinarse con mayor precisión qué se entiende por obsceno y por pornografía, aunque intentó dar una explicación de uno de los términos.
“Por ejemplo, obscenidad podría ser la portada de un diario o un baile erótico de una vedette, por ejemplo, en posiciones que no son, pues, posiciones normales, sino son posiciones que inducen a determinados actos sexuales”, señaló.De acuerdo con la iniciativa legislativa se condenarán las publicaciones en diarios, afiches, paneles, revistas, volantes, en radio y televisión.
(Canal N/El Comercio).- Los directores y editores de medios de comunicación que difundan imágenes o audios considerados obscenos o pornográficos recibirán una pena de cárcel de entre 2 y 6 años.
Así lo determinó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, tras aprobar un proyecto de ley a iniciativa del legislador y broadcaster de televisión, Ricardo Belmont. La medida incorpora un inciso al artículo 183 del Código Penal, que establece los delitos contra el pudor.
Sin embargo, para el congresista de Unidad Nacional, Raúl Castro Stagnaro, debe determinarse con mayor precisión qué se entiende por obsceno y por pornografía, aunque intentó dar una explicación de uno de los términos.
“Por ejemplo, obscenidad podría ser la portada de un diario o un baile erótico de una vedette, por ejemplo, en posiciones que no son, pues, posiciones normales, sino son posiciones que inducen a determinados actos sexuales”, señaló.De acuerdo con la iniciativa legislativa se condenarán las publicaciones en diarios, afiches, paneles, revistas, volantes, en radio y televisión.
0 comentarios:
Publicar un comentario