
(La República).- Según los alcances de la Ley 29574, publicada el Diario Oficial El Peruano, los delitos específicos que procesados a la brevedad son concusión, peculado y corrupción de funcionarios, además de las personas que intervienen como partícipes en los mismos hechos.
En la víspera, el jefe del Estado, Alan García, adelantó que esta medida es un aporte a la estrategia de lucha contra la corrupción y que reforzará la democracia como sistema de lucha contra esta clase de actos.
Para ello, la norma dispone que el Poder Ejecutivo haga las indispensables transferencias financieras necesarias a favor del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, a fin de cumplir con el dispositivo legal.
También asignará bienes muebles e inmuebles de su propiedad, para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, necesario en la implementación del nuevo Código Procesal Penal.
La ley establece, además, que los jueces observen con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimientote la debida celeridad procesal.
En caso de incurrir en retardo, respecto a los plazos legales, deberán informar a la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.
Del mismo modo, la norma señala que es obligación del fiscal provincial denunciar el hecho delictuoso, y exponer ante el juez penal los hechos cometidos y el delito que tipifican y la pena con que se sanciona.
A ello se suma los actos de investigación con que cuenta y los que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente.
En caso de incumplir los plazos para la realización de los actos fiscales que correspondan, deberá remitir un informe a la Fiscalía Suprema de Control Interno, que sustente tal retraso, bajo responsabilidad disciplinaria.
Finalmente, señala que estas medidas son de aplicación inmediata para los procesos en los que no se hubiera dictado acusación fiscal, conservándose los actos procesales realizados.
Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con el proceso de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
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