Evitará incremento considerable en las tarifas eléctricas para los usuarios a nivel nacional
Lima (ANDINA).- El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 que asegura la continuidad en la prestación del servicio eléctrico, cuya vigencia vencía el 31 de diciembre del 2011, evitando de esta manera un incremento considerable en las tarifas eléctricas para todos los usuarios a nivel nacional.
Cabe señalar que el 18 de diciembre del 2008 el Poder Ejecutivo dictó medidas excepcionales para asegurar que el suministro regular de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad no sufra efectos negativos por la situación imperante entonces, con lo cual se evitaron consecuencias económicas extremadamente perjudiciales para el sistema eléctrico nacional.
Con el mismo fin, en setiembre del presente año el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar el artículo 29 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley N° 28832).
Ello para contar con un mecanismo permanente que permita reducir el riesgo de altos costos marginales en el sistema debido a la situación de congestión y/o saturación de los sistemas de transmisión, recogiendo de esta manera el objetivo previsto en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 el cual tiene carácter temporal.
Pero no obstante la necesidad de otorgar carácter permanente al mecanismo de reducción del riesgo de altos costos marginales por efecto de la congestión, este proyecto de ley aún no ha sido aprobado, señaló el Poder Ejecutivo.
Explicó que durante los años 2009 y 2010 se han conducido diversos procesos de licitación encargados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), para el desarrollo de nueva infraestructura de transmisión y nueva oferta de generación que permita minimizar los riesgos de la congestión.
Sin embargo, la construcción y puesta en operación comercial de estas nuevas infraestructuras estarán listas a fines del año 2013, momento a partir del cual recién se habrá superado la situación que motivó la promulgación de dicho decreto de urgencia.
Asimismo, para la determinación de los precios en barra de generación fijados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), se considera un período de estudio de 24 meses de proyección, con lo que en el proceso tarifario que está en curso se debe tomar en cuenta la proyección de los costos marginales que se presentarían en los años 2012 y 2013.
Por ello, dijo que de no tomarse medidas que prevengan el riesgo de la elevación de los costos marginales, estos altos costos presentes en el sistema durante los años 2012 y 2013 serían reflejados en los precios en barra correspondientes a la fijación tarifaria que se encuentra en curso.
El Poder Ejecutivo advirtió que ello generaría un incremento considerable en las tarifas eléctricas para todos los usuarios a nivel nacional, por lo que se hace urgente la extensión del referido decreto de urgencia.
Además, para los años 2012 y 2013 aproximadamente sólo el 50 por ciento del suministro destinado a los usuarios regulados se encentra comprometido por contratos derivados de licitaciones efectuadas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, cuya vigencia concluyó en julio del 2009.
En ese sentido, existe una alta posibilidad de la existencia de retiros de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras, sin tener un respaldo contractual que se haya derivado de las licitaciones de contratos de suministro a que se refiere la Ley N° 28832.
En consecuencia una parte importante de la demanda se encontraría sujeta a una alta volatilidad de los costos marginales de corto plazo, lo cual representa un innecesario riesgo económico para el sistema.
Lima (ANDINA).- El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2013 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 049-2008 que asegura la continuidad en la prestación del servicio eléctrico, cuya vigencia vencía el 31 de diciembre del 2011, evitando de esta manera un incremento considerable en las tarifas eléctricas para todos los usuarios a nivel nacional.
Cabe señalar que el 18 de diciembre del 2008 el Poder Ejecutivo dictó medidas excepcionales para asegurar que el suministro regular de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad no sufra efectos negativos por la situación imperante entonces, con lo cual se evitaron consecuencias económicas extremadamente perjudiciales para el sistema eléctrico nacional.
Con el mismo fin, en setiembre del presente año el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar el artículo 29 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley N° 28832).
Ello para contar con un mecanismo permanente que permita reducir el riesgo de altos costos marginales en el sistema debido a la situación de congestión y/o saturación de los sistemas de transmisión, recogiendo de esta manera el objetivo previsto en el Decreto de Urgencia N° 049-2008 el cual tiene carácter temporal.
Pero no obstante la necesidad de otorgar carácter permanente al mecanismo de reducción del riesgo de altos costos marginales por efecto de la congestión, este proyecto de ley aún no ha sido aprobado, señaló el Poder Ejecutivo.
Explicó que durante los años 2009 y 2010 se han conducido diversos procesos de licitación encargados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), para el desarrollo de nueva infraestructura de transmisión y nueva oferta de generación que permita minimizar los riesgos de la congestión.
Sin embargo, la construcción y puesta en operación comercial de estas nuevas infraestructuras estarán listas a fines del año 2013, momento a partir del cual recién se habrá superado la situación que motivó la promulgación de dicho decreto de urgencia.
Asimismo, para la determinación de los precios en barra de generación fijados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), se considera un período de estudio de 24 meses de proyección, con lo que en el proceso tarifario que está en curso se debe tomar en cuenta la proyección de los costos marginales que se presentarían en los años 2012 y 2013.
Por ello, dijo que de no tomarse medidas que prevengan el riesgo de la elevación de los costos marginales, estos altos costos presentes en el sistema durante los años 2012 y 2013 serían reflejados en los precios en barra correspondientes a la fijación tarifaria que se encuentra en curso.
El Poder Ejecutivo advirtió que ello generaría un incremento considerable en las tarifas eléctricas para todos los usuarios a nivel nacional, por lo que se hace urgente la extensión del referido decreto de urgencia.
Además, para los años 2012 y 2013 aproximadamente sólo el 50 por ciento del suministro destinado a los usuarios regulados se encentra comprometido por contratos derivados de licitaciones efectuadas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, cuya vigencia concluyó en julio del 2009.
En ese sentido, existe una alta posibilidad de la existencia de retiros de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras, sin tener un respaldo contractual que se haya derivado de las licitaciones de contratos de suministro a que se refiere la Ley N° 28832.
En consecuencia una parte importante de la demanda se encontraría sujeta a una alta volatilidad de los costos marginales de corto plazo, lo cual representa un innecesario riesgo económico para el sistema.
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