jueves, 3 de febrero de 2011

No dejes de declarar tus ingresos

El cronograma de vencimientos empieza en marzo, pero desde ya puedes presentar tu Declaración Anual del impuesto a la Renta.

(Perú 21).- La Declaración Anual del impuesto a la Renta es una de las obligaciones tributarias más importante que deben presentar las empresas y personas naturales que reciben ingresos por recibo por honorarios, ganancias de capital, alquileres, entre otros. El cronograma de vencimientos empieza en marzo, pero desde ya puede presentar su declaración.

¿CÓMO SE REALIZA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN?1. FORMULARIO VIRTUAL 667 SIMPLIFICADO.
. Solo si ha percibido rentas de cuarta o quinta categoría
. Ingrese a Sunat Virtual
. Seleccione las declaraciones de pago simplificado
. Registre su código de usuario y su clave SOL
. Puede pagar por Internet en su banco afiliado (BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank)
O puede hacerlo con tarjeta de débito o crédito VISA ante banco autorizado

2. PDT 667 RENTA ANUAL 2010
• En caso tenga otras rentas que declarar o no esté de acuerdo con los datos de la Sunat le ha proporcionado para realizar su declaración
• Ingrese a Sunat Virtual y seleccione Declarar y pagar PDT
• Digite número de RUC, código de usuario y clave SOL
• Elija la opción examinar para ubicar en su PC el archivo PDT 667 con su declaración y envíela a la Sunat
• El sistema le pedirá confirmación. Si no tiene importe a pagar, marque cero
• Si tiene que pagar, el sistema le emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, que será su único comprobante

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR?
• Las personas que hayan obtenido ingresos por rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles e inmuebles), de segunda categoría (solo por transferencia de valores mobiliarios) y rentas de cuarta categoría (recibo por honorarios) siempre que tengan saldo de impuesto a pagar a favor del fisco.
• Están obligados a presentar la declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados de Renta de Cuarta Categoría hayan superado los S/.31,500 en el ejercicio 2010.
• También deberán cumplir con esta obligación, las personas cuya suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en 2010, haya sido superior a S/.31,500. La Renta Neta comprende ingresos por Cuarta y Quinta Categoría.
• No deberán presentar declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría en 2010.
Si percibe rentas de Cuarta y Quinta, al final del ejercicio debe sumar ambos ingresos y si supera los S/.31,500 deberá presentar la declaración.

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