Mostrando entradas con la etiqueta Declaración Anual del impuesto a la Renta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración Anual del impuesto a la Renta. Mostrar todas las entradas

jueves, 14 de julio de 2011

Sunat iniciará campaña de omisos a presentación de declaración anual del Impuesto a la Renta 2010

Acciones estarán dirigidas a alrededor de 25,000 contribuyentes

Lima (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy que iniciará en los próximos días una campaña para que los contribuyentes que no presentaron la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010 dentro de los plazos legales previstos puedan regularizar su situación y cumplir correctamente con esta importante obligación tributaria.
Dicha campaña también incluirá a los contribuyentes en cuyas declaraciones juradas se han detectado inconsistencias, manifestó.
Dijo que estas acciones estarán dirigidas a alrededor de 25,000 contribuyentes quienes serán atendidos a través del Centro de Control Virtual, herramienta tecnológica que permite una interacción más dinámica y eficiente con los contribuyentes escogidos para un proceso de fiscalización.
Ello debido a que ya no será necesario que acudan a una oficina de la Administración Tributaria sino que este procedimiento se puede realizar a través de Internet.
Subrayó que el año pasado se notificaron cerca de 23,000 cartas a los contribuyentes que presentaron inconsistencias en su Declaración del Impuesto a la Renta 2009 o eran omisos a la presentación, lográndose una recaudación de aproximadamente 3.7 millones de nuevos soles.

La campaña está orientada a inducir al contribuyente, mediante comunicaciones directas, a la regularización de las omisiones detectadas.
De esta manera, si cumple con regularizar dentro de las fechas señaladas en la comunicación, podrá acogerse a los beneficios de gradualidad existentes.
Es decir, si el contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Anual 2010 procede a regularizar antes de que la Sunat le envíe una notificación, tendrá una reducción del 100 por ciento de la multa correspondiente a esta infracción tributaria.
Recordó que mediante una resolución de la Sunat aprobada a fines del año pasado se establecieron las disposiciones para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2010, determinándose como fechas de vencimiento para cumplir esta obligación del 25 de marzo al 7 de abril, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC).
La principal característica del Centro de Control Virtual, implementado desde el 2009, es que los contribuyentes seleccionados para una fiscalización pueden ingresar a la página web de la Sunat y verificar el motivo por el cual han sido escogidos para este proceso, manifestar su acuerdo o disconformidad con esta decisión de la Administración Tributaria así como adjuntar algún archivo con el sustento respectivo.
Esta interacción se puede realizar en un ambiente seguro y rápido, las 24 horas del día, dentro del plazo otorgado para la fiscalización.
Señaló que antes de la implementación de esta solución informática, los contribuyentes tenían que acudir a las oficinas de la Sunat en un horario establecido, con los consecuentes costos de traslado y tiempo, y muchas veces solicitando prórrogas de plazo debido a que no podían cumplir con asistir en los horarios señalados, impactando en su voluntad de subsanar las inconsistencias tributarias detectadas.
Ante este panorama, se decidió la creación del canal virtual que permita disminuir los costos operativos tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria buscando mejorar, al mismo tiempo, los resultados de las acciones de inducción en el proceso de fiscalización.
Si bien esta herramienta representa una alternativa más simple y cómoda para los contribuyentes, no todos tienen acceso a Internet y muchos aún prefieren acudir personalmente a las oficinas de la Administración Tributaria para efectuar cualquier tipo de trámite.
En esa medida, el contribuyente que lo desee puede solicitar una cita en el horario que más le convenga para que pueda recibir una atención personalizada en el uso del Centro de Control Virtual, precisó la Sunat.

viernes, 1 de julio de 2011

Pago de Impuesto a la Renta vía Internet

A partir de hoy, alrededor de 4 millones de trabajadores independientes con RUC podrán pagar sus impuestos desde la web de la Sunat.

(Perú 21).- La pérdida de tiempo y los trámites engorrosos no serán más una excusa para los profesionales independientes. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó ayer un formulario virtual para facilitar el cumplimiento del pago del Impuesto a la Renta (IR) en este sector, que registra un alto grado de evasión.
Este grupo de trabajadores, perteneciente al Régimen de Cuarta Categoría, emite recibos por honorarios y está obligado a efectuar pagos a cuenta mensuales equivalentes al 10% de los ingresos que percibe en el mismo periodo, los cuales son, finalmente, deducidos de la determinación anual del citado impuesto.
El nuevo formulario les permitirá, además, hacer la declaración de sus obligaciones tributarias con el Estado. En los primeros cinco meses del año, la Sunat ha recaudado S/.263 millones por ese concepto, monto superior en 5.4% que el del mismo mes del 2010.
Si el trabajador independiente está afiliado al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), la información de sus comprobantes de pago emitidos (recibos, dietas y notas de crédito) será mostrada automáticamente, anotó el ente recaudador.

jueves, 3 de febrero de 2011

No dejes de declarar tus ingresos

El cronograma de vencimientos empieza en marzo, pero desde ya puedes presentar tu Declaración Anual del impuesto a la Renta.

(Perú 21).- La Declaración Anual del impuesto a la Renta es una de las obligaciones tributarias más importante que deben presentar las empresas y personas naturales que reciben ingresos por recibo por honorarios, ganancias de capital, alquileres, entre otros. El cronograma de vencimientos empieza en marzo, pero desde ya puede presentar su declaración.

¿CÓMO SE REALIZA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN?1. FORMULARIO VIRTUAL 667 SIMPLIFICADO.
. Solo si ha percibido rentas de cuarta o quinta categoría
. Ingrese a Sunat Virtual
. Seleccione las declaraciones de pago simplificado
. Registre su código de usuario y su clave SOL
. Puede pagar por Internet en su banco afiliado (BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank)
O puede hacerlo con tarjeta de débito o crédito VISA ante banco autorizado

2. PDT 667 RENTA ANUAL 2010
• En caso tenga otras rentas que declarar o no esté de acuerdo con los datos de la Sunat le ha proporcionado para realizar su declaración
• Ingrese a Sunat Virtual y seleccione Declarar y pagar PDT
• Digite número de RUC, código de usuario y clave SOL
• Elija la opción examinar para ubicar en su PC el archivo PDT 667 con su declaración y envíela a la Sunat
• El sistema le pedirá confirmación. Si no tiene importe a pagar, marque cero
• Si tiene que pagar, el sistema le emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, que será su único comprobante

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR?
• Las personas que hayan obtenido ingresos por rentas de primera categoría (alquileres de bienes muebles e inmuebles), de segunda categoría (solo por transferencia de valores mobiliarios) y rentas de cuarta categoría (recibo por honorarios) siempre que tengan saldo de impuesto a pagar a favor del fisco.
• Están obligados a presentar la declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados de Renta de Cuarta Categoría hayan superado los S/.31,500 en el ejercicio 2010.
• También deberán cumplir con esta obligación, las personas cuya suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en 2010, haya sido superior a S/.31,500. La Renta Neta comprende ingresos por Cuarta y Quinta Categoría.
• No deberán presentar declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría en 2010.
Si percibe rentas de Cuarta y Quinta, al final del ejercicio debe sumar ambos ingresos y si supera los S/.31,500 deberá presentar la declaración.