Trujillo, La Libertad.- El presidente del JEE N° 1 de Trujillo Dr. Ronal Saavedra Guzmán, informó hoy que los electores que no hayan sufragado pueden presentar únicamente dispensa por los siguientes motivos: privación de la libertad, por enfermedad, fallecimiento de familiar directo, robo de DNI, por falla del padrón electoral donde no aparezca su nombre, desastres naturales y viajes al extranjero (por estudio o salud) y por encontrarse detenido sin sentencia condenatoria.
Según explicó Ronal Saavedra las dispensas se aplican por los motivos previstos en el reglamento de dispensas y multas aprobado por el organismo electoral.
Por ejemplo, la dispensa procede cuando el ciudadano justifique el robo de su documento nacional de identificación (DNI), con el respectivo documento de la denuncia, emitido por la comisaría policial de la jurisdicción donde se registró el hurto.
“Otra causal es cuando el elector va a la mesa de sufragio, y sencillamente en el registro de votantes no está su nombre. Cuando hay una deficiencia en este registro de electores, también el elector debe solicitar a la mesa de sufragio una constancia de haber acudido al acto de votación, y con eso solicita su dispensa”, precisó.
La tercera causal que mencionó es para los ciudadanos que, sin tener sentencia condenatoria y por seguridad del proceso penal que se le sigue, están recluidos en establecimientos penitenciarios.
¿Qué es la dispensa?
Es el trámite por el cual el ciudadano justifica su omisión al sufragio o su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio. La dispensa es otorgada únicamente por el JNE, según el artículo 390; inciso C de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.
De las justificaciones
Se justifica la inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio por motivos de enfermedad y madre lactante, sustentando dichos sucesos con certificado médico, partida de nacimiento copia de DNI y credencial de miembro de mesa.
Se recomienda a la ciudadanía apersonarse a hacer su trámite a la brevedad; pues recordemos que los jurados especiales son instalados provisionalmente.
Según explicó Ronal Saavedra las dispensas se aplican por los motivos previstos en el reglamento de dispensas y multas aprobado por el organismo electoral.
Por ejemplo, la dispensa procede cuando el ciudadano justifique el robo de su documento nacional de identificación (DNI), con el respectivo documento de la denuncia, emitido por la comisaría policial de la jurisdicción donde se registró el hurto.
“Otra causal es cuando el elector va a la mesa de sufragio, y sencillamente en el registro de votantes no está su nombre. Cuando hay una deficiencia en este registro de electores, también el elector debe solicitar a la mesa de sufragio una constancia de haber acudido al acto de votación, y con eso solicita su dispensa”, precisó.
La tercera causal que mencionó es para los ciudadanos que, sin tener sentencia condenatoria y por seguridad del proceso penal que se le sigue, están recluidos en establecimientos penitenciarios.
¿Qué es la dispensa?
Es el trámite por el cual el ciudadano justifica su omisión al sufragio o su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio. La dispensa es otorgada únicamente por el JNE, según el artículo 390; inciso C de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.
De las justificaciones
Se justifica la inasistencia a la instalación a la mesa de sufragio por motivos de enfermedad y madre lactante, sustentando dichos sucesos con certificado médico, partida de nacimiento copia de DNI y credencial de miembro de mesa.
Se recomienda a la ciudadanía apersonarse a hacer su trámite a la brevedad; pues recordemos que los jurados especiales son instalados provisionalmente.
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