Lima (ANDINA).- El Congreso de la República oficializó la norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la que se elimina el uso de la tinta indeleble durante el acto de votación, entre otros aspectos.
De esta manera, los electores ya no tendrán el deber de introducir el dedo mayor en un frasco de tinta indeleble después de emitir su voto.
Cabe indicar que los votantes de las zonas de emergencia están exonerados de esa obligación.
Asimismo, la norma publicada en el diario oficial El Peruano, reduce a cuatro el número obligatorio de actas en cada mesa electoral y modifica la estructura de los Jurados Electorales Especiales (JEE), constituidos por tres miembros.
Dichos miembros son un juez titular en ejercicio de la Corte Superior, que lo presidirá; un fiscal superior designado por el Ministerio Público; y un miembro titular y un suplente designados por el JNE.
Además, otorga un plazo de 24 horas para que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) entreguen las actas observadas a los JEE.
La norma precisa que la observación de un acta sólo procede cuando el ejemplar correspondiente de la ODPE carezca de datos, esté incompleta, contenga error material o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.
La ley contiene además una disposición complementaria que establece que su entrada en vigencia, se dará luego de la culminación de las elecciones municipales complementarias que se deberán efectuar el 3 de julio.
De esta manera, los electores ya no tendrán el deber de introducir el dedo mayor en un frasco de tinta indeleble después de emitir su voto.
Cabe indicar que los votantes de las zonas de emergencia están exonerados de esa obligación.
Asimismo, la norma publicada en el diario oficial El Peruano, reduce a cuatro el número obligatorio de actas en cada mesa electoral y modifica la estructura de los Jurados Electorales Especiales (JEE), constituidos por tres miembros.
Dichos miembros son un juez titular en ejercicio de la Corte Superior, que lo presidirá; un fiscal superior designado por el Ministerio Público; y un miembro titular y un suplente designados por el JNE.
Además, otorga un plazo de 24 horas para que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) entreguen las actas observadas a los JEE.
La norma precisa que la observación de un acta sólo procede cuando el ejemplar correspondiente de la ODPE carezca de datos, esté incompleta, contenga error material o presente caracteres, signos o grafías ilegibles, que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.
La ley contiene además una disposición complementaria que establece que su entrada en vigencia, se dará luego de la culminación de las elecciones municipales complementarias que se deberán efectuar el 3 de julio.
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