Hacia una Justicia libre de discriminación y prejuicios de género
El Consejo Nacional de la Magistratura debe considerar esta formación en las evaluaciones a magistradas y magistrados.
Lima.- Con ocasión del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría del Pueblo (DP) presentó un balance y agenda pendiente sobre la situación de la mujer en el Perú. El informe sostiene que persisten los obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, debido a que en los juicios, las y los operadores de justicia aplican estereotipos de género, como la referencia al pasado o conducta sexual de la víctima; También son revictimizadas al ser sometidas a reiterados interrogatorios sin condiciones de privacidad. El informe identifica que no se aplican las medidas de protección que el nuevo código procesal penal establece a favor de las agraviadas y que no se practican exámenes médicos integrales.
Frente a ello, uno de sus más importantes puntos de agenda pendiente es la capacitación de operadores y operadoras de justicia, que en el caso de funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y el Poder Judicial es función constitucional de la Academia de la Magistratura (AMAG).
DEMUS, en base al Acuerdo de Solución Amistosa en el caso MM vs. Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (acerca de la impunidad en un caso de violación sexual contra una mujer puneña), con el fin contribuir a la erradicación de estos obstáculos, ha propuesto algunas medidas al Poder Judicial, tomando en cuenta normas y estándares de derechos humanos, que apuntan a impedir algunos prejuicios y estereotipos de género. Dichas medidas han sido aprobadas a través del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 sobre apreciación de las pruebas en delitos sexuales.
Este Acuerdo Plenario rechaza los prejuicios o estereotipos de género al momento de juzgar los delitos sexuales y establece la adopción y aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia conforme lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto es concordante con el compromiso del Poder Judicial de crear un sistema de gestión institucional de igualdad de género que comprende el desarrollo de capacidades, en el marco de la consulta nacional del Plan de Igualdad de Género 2012-2017.
Asimismo, en base al mismo Acuerdo de Solución Amistosa, DEMUS ha propuesto a la AMAG la incorporación de un curso sobre género en la currícula regular obligatoria. Por otra parte, ante el CNM se ha propuesto que los criterios de evaluación, consideren dicha formación dentro del perfil del magistrado o magistrada. Todo ello, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y los compromisos asumidos en el Acuerdo de Solución Amistosa del caso MM, desde el año 2000.
DEMUS considera que la formación en género de magistradas y magistrados sumada a la aprobación de medidas que impidan la aplicación de estereotipos de género, permitirá ir avanzando hacia una justicia libre de toda forma de discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género; así como, prevenir la impunidad, la revictimización en los casos de delitos contra la libertad sexual y el trato discriminatorio en el sistema de justicia.
Esto último, ha sido cuestionado recientemente en medios de comunicación, a raíz del caso Fefer, en el que las imputadas han denunciado una serie de irregularidades consistentes en el sometimiento a interrogatorios y “pericias psicológicas” que afectando su dignidad e intimidad, apuntan a determinar su culpabilidad relacionando su ser lesbianas con ser violenta y perversa. Sobre ello, DEMUS recuerda que está proscrito el derecho penal de autor por lo que no se debe pretender que las conductas criminales se originan en determinado género u orientación sexual, Asimismo, sostiene que la adopción de la perspectiva de género a través de un Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, es extensible a los casos que pretendan sostener la imputación criminal en razón de una orientación sexual determinada. (Martina Ramón Sánchez)
El Consejo Nacional de la Magistratura debe considerar esta formación en las evaluaciones a magistradas y magistrados.
Lima.- Con ocasión del Día Internacional de la Mujer, la Defensoría del Pueblo (DP) presentó un balance y agenda pendiente sobre la situación de la mujer en el Perú. El informe sostiene que persisten los obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, debido a que en los juicios, las y los operadores de justicia aplican estereotipos de género, como la referencia al pasado o conducta sexual de la víctima; También son revictimizadas al ser sometidas a reiterados interrogatorios sin condiciones de privacidad. El informe identifica que no se aplican las medidas de protección que el nuevo código procesal penal establece a favor de las agraviadas y que no se practican exámenes médicos integrales.
Frente a ello, uno de sus más importantes puntos de agenda pendiente es la capacitación de operadores y operadoras de justicia, que en el caso de funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y el Poder Judicial es función constitucional de la Academia de la Magistratura (AMAG).
DEMUS, en base al Acuerdo de Solución Amistosa en el caso MM vs. Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (acerca de la impunidad en un caso de violación sexual contra una mujer puneña), con el fin contribuir a la erradicación de estos obstáculos, ha propuesto algunas medidas al Poder Judicial, tomando en cuenta normas y estándares de derechos humanos, que apuntan a impedir algunos prejuicios y estereotipos de género. Dichas medidas han sido aprobadas a través del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 sobre apreciación de las pruebas en delitos sexuales.
Este Acuerdo Plenario rechaza los prejuicios o estereotipos de género al momento de juzgar los delitos sexuales y establece la adopción y aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia conforme lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto es concordante con el compromiso del Poder Judicial de crear un sistema de gestión institucional de igualdad de género que comprende el desarrollo de capacidades, en el marco de la consulta nacional del Plan de Igualdad de Género 2012-2017.
Asimismo, en base al mismo Acuerdo de Solución Amistosa, DEMUS ha propuesto a la AMAG la incorporación de un curso sobre género en la currícula regular obligatoria. Por otra parte, ante el CNM se ha propuesto que los criterios de evaluación, consideren dicha formación dentro del perfil del magistrado o magistrada. Todo ello, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y los compromisos asumidos en el Acuerdo de Solución Amistosa del caso MM, desde el año 2000.
DEMUS considera que la formación en género de magistradas y magistrados sumada a la aprobación de medidas que impidan la aplicación de estereotipos de género, permitirá ir avanzando hacia una justicia libre de toda forma de discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género; así como, prevenir la impunidad, la revictimización en los casos de delitos contra la libertad sexual y el trato discriminatorio en el sistema de justicia.
Esto último, ha sido cuestionado recientemente en medios de comunicación, a raíz del caso Fefer, en el que las imputadas han denunciado una serie de irregularidades consistentes en el sometimiento a interrogatorios y “pericias psicológicas” que afectando su dignidad e intimidad, apuntan a determinar su culpabilidad relacionando su ser lesbianas con ser violenta y perversa. Sobre ello, DEMUS recuerda que está proscrito el derecho penal de autor por lo que no se debe pretender que las conductas criminales se originan en determinado género u orientación sexual, Asimismo, sostiene que la adopción de la perspectiva de género a través de un Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, es extensible a los casos que pretendan sostener la imputación criminal en razón de una orientación sexual determinada. (Martina Ramón Sánchez)
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