El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), realizó hoy la primera audiencia pública posterior a la jornada electoral del 5 de octubre en la que se atendieron 20 expedientes referidos a apelaciones de vacancia y suspensión.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades se establecen una serie de causales para interponer recurso de vacancia tanto a los presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales, como a los alcaldes y regidores.
Para vacar a un presidente regional, vicepresidente o consejeros regionales figuran como causales: Fallecimiento, Incapacidad física o mental permanente, Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, Inasistencia injustificada al Consejo Regional de tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, entre otras.
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda, según la causal.
Tratándose de alcaldes municipales y sus regidores las causales van desde muerte hasta nepotismo.
Tanto el consejo regional como municipal declaran o rechazan la vacancia, pudiendo apelarse esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones que resuelve en última instancia.
Es de esta manera, que la audiencia pública realizada hoy revisó las apelaciones de los 20 expedientes llegados a esta máxima instancia electoral por vacancia.
Fuente: JNE

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