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jueves, 12 de enero de 2012

Servidores públicos recibirán 400 soles por escolaridad

Para acceder a esta bonificación, el empleado estatal debe tener una antigüedad no menor a los tres meses en su puesto, según un Decreto Supremo publicado en el diario El Peruano.

(RPP).- El Ministerio de Economía y Finanzas dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, de 400 nuevos soles, para los servidores públicos en su remuneración de enero, según consigna un Decreto Supremo publicado en el diario El Peruano.
El beneficio alcanza a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, y obreros permanentes y eventuales del sector público. Asimismo, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional también recibirán tal monto, así como los pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, decreto supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
El decreto señala que, para percibir la bonificación por escolaridad, el servidor público debe tener una antigüedad laboral no menor a los tres meses y estar trabajando a la fecha de vigencia del decreto supremo promulgado, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.

En caso que el servidor público no cuente con los tres meses de antigüedad laboral, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados, concluye el mentado decreto supremo.
La referida norma lleva las firmas del presidente Ollanta Humala y del ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Aguinaldo de S/.300 para servidores públicos

El Gobierno oficializó hoy bono navideño para trabajadores nombrados y contratados, personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y pensionistas.

(Perú 21).- El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para otorgar el aguinaldo de S/. 300 por Navidad para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.
El decreto supremo 219-2011-EF, publicado hoy en El Peruano, establece que tienen derecho a este beneficio los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.
Los requisitos son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o de su descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.
También, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que no están comprendidas las personas que prestan servicio bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), contratados por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza.
Tampoco los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva vienen recibiendo montos por concepto de gratificación con igual o diferente nominación.
En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa; para el caso de los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.
Igual beneficio para el personal docente y administrativo cuyo pago está a cargo de las municipalidades que tienen a su mando la gestión de instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa.
El aguinaldo también alcanza a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
El personal al que se refiere el artículo 1º del decreto supremo 020-2002-EF recibirá de aguinaldo la suma de 100 soles, monto que saldrá de la partida de gastos Internos de Medicina y Odontología.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

¿Vas a recibir tu aguinaldo? ¡Úsalo correctamente!

No gastes sin motivo

(La República).- Llegan el fin de año y el codiciado aguinaldo por las fiestas. La mayoría espera cobrarlo con ansias y es esa emoción la que termina generando su gasto total en menos de una semana.
Preocupándonos por tu economía, te demos unos tips para que uses correctamente ese dinero extra.
Fiestas: 25%
No puedes negar que, aunque seas el Grinch, tendrás que invertir en algún tipo de regalo o celebración (y no solo la familia, ahora las empresas también las hacen). Destinar un porcentaje en ese imprevisto obsequio sorpresa y sus similares es más que necesario.
Pago de deudas: 25%
El uso recurrente de tu tarjeta de crédito durante el año pudo haberte dejado en la ruina. Dale un buen uso a este dinero y destina un poco al pago de esos créditos.

Inversión propia: 25%
La televisión que quieras, la ropa que soñabas o eso zapatos que faltaban. Es fin de año y te mereces un gusto. Pero recuerda que los regalos no son solo materiales. La inversión propia también cuenta los chequeos de salud médica (la prevención ante todo) y los centros deportivos para mantenerse en forma.
Ahorro: 25%
No todo es gastar. Los especialistas recomiendan ahorrar de un 5 a un 10% del sueldo mensual. En el caso de los “extras", un 25% te permitirá tener un respaldo ante cualquier eventualidad que pueda surgir en resto del año.
Cabe resaltar que la mejor inversión es la que se hace con un planteamiento adecuado. Lo ideal es hacerlo con cada sueldo de manera que el fin de mes no sea tan ansiado como de costumbre.

martes, 7 de diciembre de 2010

Aguinaldo de S/.300 para sector público

El Poder Ejecutivo oficializó este pago por Navidad que alcanza a todos funcionarios y servidores nombrados y contratados.

(Perú 21).- El Poder Ejecutivo reglamentó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Navidad para los funcionarios y servidores del sector público de hasta S/.300, que se aplicará por única vez conjuntamente con la planilla de pago del mes de diciembre de 2010.
Dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, dicho personal para recibirlo deberá estar laborando al 30 noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo a la Ley N° 26790.
Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre de 2010. Si no contara con el tiempo de tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que para el magisterio nacional, el aguinaldo se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a los 300 nuevos soles.
Asimismo, se precisa que los internos de medicina humana y odontología a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirán S/.100 que no estarán afectos a cargas sociales.
También se resalta que este aguinaldo no alcanza a las personas que prestan servicios bajo la modalidad contractual regulada por el Decreto Legislativo 1057, contratos por locación de servicios y otros de similares naturalezas.
El Decreto Supremo N° 248-2010-EF que reglamenta el otorgamiento del aguinaldo por Navidad fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano y lleva la firma del presidente Alan García y del ministro de Comercio Exterior y Turismo encargado del despacho de Economía, Eduardo Ferreyros.