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jueves, 3 de diciembre de 2009

Hasta fin de año podrán empadronarse mayores de 25 años sin DNI por carecer de copia de partida de nacimiento

(ANDINA).- Hasta el 31 de diciembre de este año el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) amplió el plazo para que se empadronen los peruanos mayores de 25 años de edad que no pueden obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) por carecer de la copia de su partida de nacimiento.
La inscripción podrá realizarse en cualquier agencia o punto de atención institucional, en los horarios establecidos.
El Reniec explicó que esta situación ocurre porque esta población vive actualmente en un lugar distinto al que se realizó su inscripción de nacimiento, y por diversas razones -entre ellas la falta de presupuesto económico- no pueden viajar al lugar donde se registró su nacimiento para obtener la copia de su acta.
Es por ello que el Reniec gestionará gratuitamente la copia del acta de nacimiento para la tramitación del DNI, cualquiera sea el lugar de nacimiento, haciéndolas llegar a los interesados el documento a través de las oficinas del Reniec donde se empadronen.

“Este tipo de esfuerzos consolidará a nuestro país como uno de los que tiene la más alta tasa de documentación en todo el continente, siendo el Perú el país que ha documentado al 99 por ciento de los mayores de edad”, refirió el jefe nacional del Reniec, Eduardo Ruiz Botto.
El funcionario precisó también que en los últimos cinco años su institución ha logrado elevar el porcentaje de adultos con DNI, de 69 a 99 por ciento, según información ratificada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

lunes, 30 de noviembre de 2009

Gratuidad de documentos de identificación se recién nacidos ya es ley

(ANDINA)- La ministra de la Mujer y Desarrollo Humano (Mimdes), Nidia Vílchez, resaltó que desde ayer domingo ya es gratuita la emisión de documentos de identificación de los recién nacidos, según lo dispuesto por la ley 29462 publicada en el diario oficial.
La gratuidad se establece para los trámites de inscripción de nacimiento en todas sus modalidades, expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, y expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Según la titular del Mimdes, “estos documentos eran imposibles de obtener por muchos de padres de familia, particularmente de zonas en pobreza y extrema pobreza, por no contar con los recursos económicos suficientes, con lo cual miles de niñas y niños quedaban sin identificación, es decir, sin uno de sus derechos elementales”.
Esta ley es de aplicación en todas aquellas dependencias que tienen a su cargo la inscripción de nacimientos, e incluye las oficinas de registro civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Así mismo, el Ministerio de Salud dispondrá el cumplimiento de norma en todos los establecimientos de salud el país, públicos y privados, encargados de entregar el certificado de nacido vivo.
La norma dispone que los gobiernos locales y el Reniec tienen 60 días para adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en dicha ley.