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viernes, 31 de diciembre de 2010

Tachas contra candidatos costarán 3600 nuevos soles

Lima (ANDINA).- Iniciar un proceso de tacha contra un candidato a la presidencia, vicepresidencia de la República o al Parlamento costará 3600 nuevos soles, equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), según el reglamento de inscripción de fórmulas y lista de candidatos para las elecciones generales de abril próximo.
En dicho marco normativo, publicado esta semana por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se precisa que cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede formular alguna tacha contra cualquiera de los postulantes en los próximos comicios.
El mencionado recurso debe presentarse ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, por escrito y adjuntando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a una UIT por candidato tachado, indica la norma.
La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial dentro del término de tres días naturales luego de haber sido interpuesta.

Contra la resolución que declara fundada o infundada la tacha, procede el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres días de notificada la resolución, adjuntando el comprobante de pago correspondiente, por dicho concepto que equivale al 10 por ciento de una UIT (360 nuevos soles).
Si la tacha es declarada fundada, los partidos de los postulantes observados podrán efectuar el reemplazo de candidatos de la fórmula o lista respectiva solo hasta las fechas límites de presentación de la solicitud de inscripción.
En el caso de los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República, los partidos políticos deben presentar su solicitud de inscripción hasta el 10 de enero del 2011, indica la resolución del JNE.
Para los postulantes al Congreso de la República y el Parlamento Andino la fecha límite es el 9 de febrero del 2011

lunes, 23 de agosto de 2010

JNE resolvió: Álex Kouri no postulará a la Alcaldía de Lima

La tacha contra el candidato de Cambio Radical fue ratificada por el máximo ente electoral. Su salida de los comicios deja en el aire a casi un 25% de votantes, según la reciente encuesta de El Comercio
Vea aquí la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que confirmó la tacha contra Álex Kouri.


(Elcomercio.pe).- Aunque el Jurado Nacional de Elecciones había anunciado que podría tomarse hasta 72 horas para resolver la tacha presentada contra la candidatura de Álex Kouri a la Alcaldía de Lima, por su conocido problema de domicilio a la hora de su inscripción, la noticia se conoció cerca a las 9:30 de esta mañana.La resolución 1531-2010-JNE, con fecha 20 de agosto (día de la audiencia del plena del JNE en que fue visto el caso) determina, de forma unánime, confirmar la resolución del Jurado Electoral Especial – Lima Centro, que ya el 11 de este mes había declarado fundada la tacha contra Kouri presentada por el ciudadano Alberto Espinoza Najarro.

LOS ARGUMENTOS DEL JNE
El décimo fundamento de la decisión del JNE indica que, según el Código Civil, el domicilio múltiple se define sobre la base de ser el lugar donde “la persona tiene ocupaciones habituales”: “Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define a la ocupación en su cuarta acepción como aquello ‘que se hace’, padece o posee ‘con continuación’ o por hábito, por lo que la ocupación habitual es a juicio de este Colegiado aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad”.

En su siguiente párrafo, el documento continúa con la definición de “domicilio fiscal”, según el Código Tributario, como el “lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, aunque ello no implica que la persona tenga una ocupación habitual en el domicilio consignado como fiscal”. Así, sigue la resolución, “resultaría irrazonable aceptar que un candidato cuyo domicilio siempre figuró en el departamento de Piura, fijo su domicilio fiscal en el departamento de Tacna y por ende, se le tenga domiciliado en este último”.
Finalmente, se señala en la lista de argumentos, Kouri no ha alegado haber realizado labor docente en la provincia de Lima, única excepción a su ex cargo de presidente regional; además, tampoco ha acreditado ocupación habitual en Lima, por ende no cumple con el requisito de haber domiciliado por dos años continuos en la provincia.

EN JUEGO, CASI UN 25% DE LOS VOTOS
Sin duda, la salida del ex titular del gobierno regional del Callao configurará un nuevo panorama electoral. En la última encuesta de IPSOS-Apoyo de El Comercio, Kouri Bumachar tenía 24% de las preferencias electorales, a ocho puntos porcentuales de la candidata Lourdes Flores Nano, que lidera el sondeo.Susana Villarán y Humberto Lay, en la encuesta realizada entre el 11 y 13 de agosto, empataban en el tercer lugar con casi 9%. Los votos de Kouri podrían redirigirse ahora a algunos de los candidatos que se ubicaban en lugares expectantes, incluidos Luis Iberico y Fernando Andrade. Yvonne Frayssinet, otrora candidata de Kouri a teniente alcaldesa y actualmente cabeza de la lista de Cambio Radical por la tacha, tendrá que librar una dura batalla hacia el sillón municipal.

sábado, 14 de agosto de 2010

Jurado Electoral tacha a Kouri como candidato

Excluido. Instancia electoral ordena que sea separado de la lista de candidatos. Tacha fue declarada fundada porque Kouri no pudo demostrar su residencia en Lima en los últimos dos años. Candidato apelará. No podría acogerse a domicilio múltiple

(La República).- Era presidente regional del Callao y vivía en Magdalena, luego, viviendo en el Callao, intentaba ser alcalde de Lima; finalmente ayer el Jurado Electoral Especial-Lima Centro resolvió retirar de la contienda electoral al candidato a la alcaldía de Lima por Cambio Radical, Alex Kouri Bumachar, por no haber acreditado dónde vivía realmente. Además, ordenó excluirlo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lima.
De acuerdo con la Resolución Nº 13-2010-JEELC, el ex presidente de la Región Callao y aspirante al sillón municipal de Lima no pudo demostrar que ha vivido más de dos años consecutivos en la provincia de Lima, motivo por el cual no es apto para candidatear.“No existen suficientes medios probatorios concurrentes que permitan apreciar que Álex Kouri haya mantenido la continuidad al domiciliar en la Provincia de Lima por más de dos años continuos hasta antes del 5 de julio del 2010”, refiere la resolución.

Según la oficina de prensa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Alex Kouri tiene tres días hábiles para presentar su apelación ante el JEE-LC, la que será elevada al JNE para su revisión. Una vez ahí, el pleno del JNE programará una audiencia en la que escuchará a las dos partes para luego resolver con la mayor celeridad.

“Es un fallo preliminar”
El personero legal de Cambio Radical, Dante Mesa Pinto, cuestionó la resolución y aclaró que con ella Kouri no quedaba fuera de la candidatura y por el contrario apelará: “Queremos aclarar que el señor Kouri no queda fuera como candidato, esta es una primera instancia y queda una segunda a la que apelaremos”.
El personero legal señaló que el lunes a primera hora presentará la apelación, que confía le será favorable. “Estoy convencido de que el JNE saldrá a nuestro favor y no se dejará influenciar por presiones políticas y mediáticas como lo ha hecho el JEE-Lima Centro”.
Por su parte, el alcalde de Surquillo y vocero de Cambio Radical, Gustavo Sierra, señaló que en el caso que no se consiga levantar la tacha contra Alex Kouri, la actriz y candidata a teniente alcalde, Yvonne Frayssinet sería quien lo reemplace y lleve adelante la campaña electoral.
Al conocer la resolución la candidata Lourdes Flores manifestó que la salida de Kouri de la contienda electoral todavía no está decidida y habrá que esperar la resolución final del Jurado Nacional de Elecciones en segunda instancia.
En horas de la noche el JNEresolvió una segunda tacha planteada contra Kouri por haber sido elegido ilegítimamente en las elecciones internas de su partido Cambio Radical. La tacha fue declarada fundada en parte y por tanto el Jurado Electoral Especial Lima Centro deberá emitir nuevo pronunciamiento.

viernes, 30 de julio de 2010

Colegio de Abogados: “Si se respetan las normas jurídicas, Murgia y Salaverry no serían candidatos en las próximas elecciones”

Por: Manuel Rodríguez R.
Trujillo; La Libertad.- La candidatura de Daniel Salaverry a la alcaldía de Trujillo y la de José Murgia Zannier al Gobierno Regional por el Partido Aprista Peruano (PAP) continúa en el ojo de la tormenta, debido a que especialistas en Derecho aseguran que, ambos cometieron graves infracciones que al parecer resultarían sacándolos de la carrera electoral del próximo 3 de octubre.
El decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Montoya Hernández asegura que, la información propagada por la prensa y las declaraciones del propio Daniel Salaverry, así como el pedido en sesión del último miércoles para regularizar su licencia, hacen suponer que el candidato aprista a la alcaldía de Trujillo “no pidió oportunamente su licencia para ser candidato”.
“A las 12 de la noche, del 5 de julio se cerraban las inscripciones para los candidatos; Salaverry dice que se inscribió a las 8:30 de la noche de ese mismo día y que la supuesta solicitud para su licencia lo presentó a las 7:55 de la noche. En el hipotético caso que eso fuera cierto, él (Salaverry) asistió a la sesión del día siete de julio, donde debió pedir la aprobación de su licencia, porque en esa reunión el concejo aprobó la licencia de otros regidores”, explica Montoya Hernández.
“Todo eso hace suponer que falsificó los sellos de la Municipalidad de Trujillo, y eso está sancionado por la ley vigente”, agrega decano del Colegio de Abogados de La Libertad.

Y efectivamente, el artículo 434 del Código Penal contempla que la falsificación de sellos de una oficina estatal es un delito, por el cual el infractor recibe una condena de pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Es decir, si Poder Judicial encuentra culpable a Daniel Salaverry Villa de falsificar los sellos de la Oficina de Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Trujillo, éste podría recibir una pena privativa de libertad de 2 a 5 años de prisión.

MURGIA EN UN CALLEJÓN SIN SALIDA.
El decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Montoya Hernández también se ha referido sobre la candidatura de José Murgia Zannier, quien es cuestionado por no renunciar al directorio de Chavimochic dentro del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones.
Montoya precisa que el artículo 1 del título preliminar de la ley 27444 considera que, los organismos públicos, programas y proyectos con autonomía están comprendidos dentro de la administración pública.
“Murgia ha recibido dietas (por Chavimochic) y después los ha devuelto, según lo ha dicho su propia integrante de su plancha, Mónica Sánchez, lo cual hace suponer que Chavimochic está sujeto al control público; por consiguiente no se puede permitir una interpretación que asegure que este caso no afecta a la candidatura de Murgia”, explica Montoya Hernández.
“Chavimochic es un proyecto o un programa con autonomía; por lo tanto Murgia no podría ser candidato al Gobierno Regional porque las consultas de estudios jurídicos que dicen lo contrario no son convincentes, por lo que la candidatura de Murgia tendrá que ser resuelto en el Jurado Nacional de Elecciones, en Lima”, agrega el decano del Colegios de Abogados de La Libertad.

TAMBIÉN EL PERSONERO.- También ha cuestionado al personero legal del Partido Aprista Peruano, Elías Valle, de quien dice pertenecer al Ministerio de Justicia, de ahí que, según Montoya Hernández, no puede asumir ninguna representación de un partido político, en este caso del partido de la estrella.
“Eso falta que está cometiendo contra sus deberes funcionales porque él (Elías Valle) tiene contrato con el Ministerio de Justicia; por lo tanto, no puede asumir el cargo de personero de ninguna agrupación política”, puntualiza el decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Manuel Montoya Hernández.

viernes, 23 de julio de 2010

Ex vicepresidente de Chavimochic, Álvaro Bazán Cabellos: Greco Quiroz debe rectificarse

Por: Juan Salinas Guerra
Trujillo: La Libertad.- Álvaro Bazán Cabellos, quien fuera Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad y vicepresidente del consejo directivo del Proyecto Especial Chavimochic (PECH) del 2007 hasta hace unos días, precisó que el PECH no es un organismo descentralizado y considera que la tacha presentada por el abogado Greco Quiroz Díaz, contra el candidato aprista al Gobierno Regional, José Murgia Zannier, es un error de apreciación del cual debería rectificarse públicamente.
“Me extraña que una persona, a quien considero ponderada y analítica, tenga una apreciación confundida, me da la impresión que existe alguna malinterpretación. Creo en su buena voluntad y debe rectificarse públicamente para el bien de él mismo, de la opinión pública y de aquellos quienes piensan apoyarlo como candidato a consejero regional por Ascope”, señaló el ex Gerente Regional de Infraestructura del GR de La Libertad
“El PECH no es un organismo descentralizado, perteneció a un organismo público como fue el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) que, al desactivarse, liberó a sus proyectos, uno de ellos fue el PECH que pasa a otro organismo público como es el Gobierno Regional de La Libertad. Quiroz Díaz, en su calidad de Gerente Regional de Asesoría Jurídica conoce perfectamente esta transferencia y, si no me equivoco, fue él quien proyectó los documentos donde se aclara que es un órgano desconcentrado del gobierno regional, manteniendo su autonomía técnica, económica y presupuestal”, precisó Bazán Cabellos.

martes, 20 de julio de 2010

Piden tacha de APP en La Cuesta

No cuenta con porcentaje de jóvenes en su lista.

Por: Javier Meregildo Castillo
La Libertad.- El asesor legal del candidato a la alcaldía del distrito de La Cuesta, provincia de Otuzco, Leonardo Soto Aguirre, por el Movimiento Político Regional Súmate, Carlos Vela Ruiz, pidió la tacha de la lista de Alianza Para el Progreso (APP), por considerar que no cuentan con el porcentaje de los jóvenes.
Narró que el sábado al llegar a la ciudad de Trujillo, tomó conocimiento en forma circunstancial (vía Pagina del Jurado Nacional de Elecciones), que en la lista de candidatos al distrito de la Cuesta, (lugar donde no se cuenta con energía eléctrica, por ende tampoco internet), que el JNE ha declarado IMPROCEDENTE a la única candidata joven con el Nro. 4 a regidora de APP, YULY RAQUEL FERNADEZ APONTE, con DNI Nro. 47241072.
Precisó que dicha candidata, (tal como figura en la página del JNE) ha nacido el 23 de junio de 1992, es decir el 23 de junio del 2010 cumplía su mayoría de edad, razón más que suficiente para declarar improcedente a la postulante ya que nunca pudo ser elegida entre el plazo permitido por las normas electorales, las mismas que establecían como plazo máximo para las elecciones internas el 14 de Junio.

En consecuencia al no contar con el requisito del 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad, la lista deberá ser declarada IMPROCEDENTE por el JEE.
Los ciudadanos deberían haber hecho la tacha a los tres días siguientes de la publicación en la página web del JNE, sin embargo no se hizo por no tener los 900 soles que cobran, pero de oficio debe hacerlo el JEE, afirmó.

martes, 6 de julio de 2010

Elecciones municipales y regionales: ¿Qué les espera a los partidos inscritos?

El proceso de inscripción solo comienza y las solicitudes presentadas pueden ser declaradas inadmisibles

(El Comercio).- El proceso de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales del próximo 3 de octubre no terminó con la presentación de las solicitudes (el plazo para hacerlo venció ayer). Para que una lista esté apta para los comicios, se tienen que cumplir otros pasos.

1 La calificación. Una vez que la solicitud de inscripción ha sido tramitada, viene el proceso de calificación, en el que, en un plazo no mayor de tres días, el Jurado Electoral Especial (JEE) (en el que presenta su pedido de inscripción) verificará el cumplimiento integral de los requisitos (como la declaración jurada, el plan de gobierno, entre otros), además de otras exigencias establecidas en las leyes electorales. Así se determinará si el pedido es admitido o rechazado.

2 La subsanación. La resolución de un JEE que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable, pero puede ser subsanada en un plazo no mayor de dos días naturales. Si la agrupación afectada no la presenta o esta es desestimada, se podía retirar la fórmula y presentar una nueva, pero este caso era posible si es que se realizaba antes del último día de plazo para el pedido de inscripción, que fue ayer.

3 La publicación de la solicitud. Si el pedido de inscripción de una lista de candidatos es admitido, el JEE entonces procederá a publicarla. En el caso de postulantes a los comicios regionales, la publicación se dará en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo el costo de las organizaciones políticas, y dentro del plazo de cinco días naturales luego de haber sido notificados. En el caso de candidatos a elecciones municipales, la resolución del JEE se debe publicar en el portal del JNE, así como en el panel del JEE correspondiente y en la sede de la municipalidad a la cual postula el candidato.

4 El período de tachas. Los plazos para interponer tachas se contarán a partir de la publicación de las listas en el diario o municipalidad que corresponde. Una tacha puede ser presentada por todo ciudadano inscrito en el Reniec. Se puede hacer hasta tres días después de su publicación oficial por parte del JEE. La observación interpuesta debe señalar las supuestas infracciones a la Constitución y a las leyes electorales (como acreditar que el candidato reside en la jurisdicción), y debe estar acompañada de pruebas. El pedido se presenta ante el mismo JEE en que se tramita la inscripción, previo pago de 900 soles en el Banco de la Nación.
5 La apelación. La tacha se resolverá en tres días y puede ser apelada. Si es apelada, se eleva al pleno del JNE, que debe resolverla dentro de los cinco días desde que la recibió.

A Referéndum
En las elecciones del 3 de octubre, se realizará el referéndum en el que se aprobará o rechazará el proyecto de ley para devolver el dinero a los contribuyentes del Fonavi.

B Devolución
Si se aprueba, el plazo de la devolución es de ocho años. Los beneficiarios serían unos cinco millones de fonavistas.