
(Perú 21) Más libertad. Los trabajadores del sector privado y público por fin tendrán la oportunidad de elegir en qué entidad financiera (banco, caja municipal o caja rural) desean recibir sus remuneraciones, y ya no será facultad del empleador decidir por ellos.
En el último Consejo de Ministros se aprobó un decreto supremo que dispone que “los trabajadores tendrán derecho de elegir aquella entidad del sistema financiero donde se efectuarán sus depósitos”. La norma ya tiene la firma de la ministra de Trabajo, Manuela García, y ha sido coordinada con el Ministerio de Economía para su publicación en los próximos días, y no requerirá pasar por el Legislativo.
De esta manera, el Ejecutivo se adelantará a la decisión que tomará el Congreso sobre el proyecto de ley de protección y garantía de las remuneraciones, cuyo debate recién empezará hoy en la Comisión de Economía.
“Si esto es así, entonces, el Parlamento se concentrará en discutir sobre la intangibilidad de las remuneraciones”, explicó Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Trabajo, que también ha elaborado un dictamen sobre la materia.
Como se recuerda, luego de la denuncia ganada ante el Indecopi por una trabajadora, cuya cuenta de remuneraciones fue descontada debido una deuda contraída con el BCP, el Congreso se enfrascó en una discusión para incluir un artículo en el proyecto de ley de bancarización de los sueldos para limitar este tipo de compensaciones. Al final, la iniciativa regresó a comisiones.
¿CÓMO FUNCIONARÁ?
A diferencia del proyecto original, el decreto supremo no obligará a las empresas a depositar los salarios de su personal en el sistema financiero; pero sí permitirá que los que ya lo reciben vía cuenta bancaria puedan elegir la entidad de su preferencia.
El dispositivo, al que accedió Perú.21, indica que el trabajador tendrá un plazo de diez días, desde que se inicia la relación laboral, para comunicar a la empresa el nombre de la entidad financiera elegida. Vencido el plazo, la decisión quedará en manos del empleador.
Si el trabajador ya tiene un vínculo laboral vigente, tendrá que informar sobre su cambio dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración. “Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección de su personal será considerado como infracción muy grave por el Ministerio de Trabajo��, señala el decreto.
Asimismo, el pago del salario se acreditará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. De esta manera, la autoridad laboral podrá controlar que se haga el depósito completo de las remuneraciones. En el caso de los pagos para el sector público se dispone una aplicación progresiva, conforme lo disponga el Ministerio de Economía.
La norma no establece periodo de reglamentación, por lo que entraría en vigencia una vez que se publique en el diario El Peruano.
En tanto, la Comisión de Economía del Congreso tiene previsto recibir hoy a la ministra de Trabajo, Manuela García; al jefe de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Felipe Tam, y al presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Óscar Rivera, para que den su posición sobre la protección de las remuneraciones.
COBERTURA
De acuerdo con información de la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo, hay más de 1.2 millones de trabajadores que reciben sus sueldos mediante depósito en cuenta bancaria.
La medida tendrá impacto, principalmente, en las empresas de 11 a más trabajadores, pues el 36.5% de estas (unas 8,000 firmas) ya efectúan los depósitos en el sistema financiero. En cambio, solo el 2.5% de las microempresas paga los sueldos a través de las entidades bancarias.
Asimismo, las regiones de Lima y Callao concentran el 83% del total de trabajadores de las medianas y grandes empresas que ya pagan mediante depósito en cuenta.
0 comentarios:
Publicar un comentario