POR: UBALDO TEJADA GUERRERO.
utguerrero31@yahoo.es
La promulgación de los decretos legislativos 1095, 1097, por el Presidente García en proceso electoral 2010-2011, merecen un rechazo de las instituciones y políticos que defienden el Estado de Derecho en el Perú, exigiendo su derogación para preservar la paz y la democracia como lo expresa la ONU: “La impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos”.
Lo grave es que veamos estupefactos como el 3-9-10, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el Grl. (r) Juan Rivero Lazo solicitó el archivamiento de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos. Y el 6-9-10, hicieron lo mismo los agentes del Grupo Colina y el propio Vladimiro Montesinos. El caso de Alberto Fujimori, como lo dijo su candidata hija, cuando sea Presidenta del Perú, lo primero que hará es otorgar la libertad de su padre, que cerraría la impunidad y de vuelta al autoritarismo, todo con la venia del neoliberal Alan García Pérez.
Ello trae abajo el avance en el Perú: enjuiciamiento a la cúpula terrorista de Sendero Luminoso (1980-2000), al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por dos matanzas y dos secuestros cometidos durante su régimen (1990-2000), así como los planes de reparaciones para las víctimas del conflicto interno. ¿Es un pacto APRA-Fujimorismo?
A diferencia de los 90´, la reacción ha sido rápida y fuerte, de muchos organismos nacionales e internacionales, advirtiendo que ello pone al Perú en situación de paria ante la comunidad internacional; ante la imposibilidad de hacer justicia en nuestro país. Ello exige la derogatoria inmediata de esos decretos y que los jueces que llevan causas de derechos humanos los declaren inaplicables, por ir en contra de la garantía del Estado de derecho. ¿Qué dicen los candidatos?
La “Conferencia Episcopal Peruana” y la “Comisión Episcopal de Acción Social” en un comunicado expresa la gravedad del asunto, que obligó a que el Ministro de Defensa, Rafael Rey anunciara una “reunión urgente” con la “Comisión Permanente de la Conferencia de Episcopal Peruana”, a fin de informar los alcances del dispositivo legal. El “Instituto de Defensa Legal” (IDL), denuncia que los abogados César Nakasaki y Sergio Tapia fueron consultados para la elaboración del DL 1097. El primero es abogado de Alberto Fujimori y el segundo está vinculado al primer vicepresidente, Luis Giampietri. Ello fue aceptado por el Ministro Rafael Rey, cuya posición fujimorista nunca negó.
El “Programa América de Amnistía Internacional” a través de su directora Susan Lee, expresa “Según el DL 1097, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad solo surte efecto a partir del 2003. Pero, según la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad”, a la que el Perú esta adherida los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. El DL sienta las bases para una amnistía encubierta, lo más grave de la norma, es que dada la inconstitucionalidad, cualquier delincuente con 14 meses y un día en prisión, y que todavía no ha sido juzgado, se puede declarar inocente por exceso de cárcel”. ¿Y la matanza del Frontón? ¿Peligra el proceso electoral?
El Relator de la ONU para Derechos Humanos Martin Schein, criticó el Decreto Legislativo 1095 sobre el uso de la fuerza en Perú, una ley que consideró podría tener “consecuencias adversas para los derechos humanos” porque la definición de “grupos hostiles” es muy amplia y “podría abarcar a movimientos de protesta social que no llevan armas de fuego consigo, mientras … dos líderes indígenas-están-en detención preventiva por delitos de terrorismo, aunque pareciera que solamente estaban manifestando de manera pacífica los reclamos legítimos de sus comunidades, además de 25 activistas que se oponían a proyectos mineros en el norte del Perú”.
Finalmente la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA), precisa su preocupación por Decreto Legislativo 1097, pues considera que la norma podría “implicar serios obstáculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad”.
utguerrero31@yahoo.es
La promulgación de los decretos legislativos 1095, 1097, por el Presidente García en proceso electoral 2010-2011, merecen un rechazo de las instituciones y políticos que defienden el Estado de Derecho en el Perú, exigiendo su derogación para preservar la paz y la democracia como lo expresa la ONU: “La impunidad respecto de casos de delitos de lesa humanidad propicia la repetición de actividades contrarias a la democracia y a los derechos humanos”.
Lo grave es que veamos estupefactos como el 3-9-10, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el Grl. (r) Juan Rivero Lazo solicitó el archivamiento de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos. Y el 6-9-10, hicieron lo mismo los agentes del Grupo Colina y el propio Vladimiro Montesinos. El caso de Alberto Fujimori, como lo dijo su candidata hija, cuando sea Presidenta del Perú, lo primero que hará es otorgar la libertad de su padre, que cerraría la impunidad y de vuelta al autoritarismo, todo con la venia del neoliberal Alan García Pérez.
Ello trae abajo el avance en el Perú: enjuiciamiento a la cúpula terrorista de Sendero Luminoso (1980-2000), al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado a 25 años de prisión por dos matanzas y dos secuestros cometidos durante su régimen (1990-2000), así como los planes de reparaciones para las víctimas del conflicto interno. ¿Es un pacto APRA-Fujimorismo?
A diferencia de los 90´, la reacción ha sido rápida y fuerte, de muchos organismos nacionales e internacionales, advirtiendo que ello pone al Perú en situación de paria ante la comunidad internacional; ante la imposibilidad de hacer justicia en nuestro país. Ello exige la derogatoria inmediata de esos decretos y que los jueces que llevan causas de derechos humanos los declaren inaplicables, por ir en contra de la garantía del Estado de derecho. ¿Qué dicen los candidatos?
La “Conferencia Episcopal Peruana” y la “Comisión Episcopal de Acción Social” en un comunicado expresa la gravedad del asunto, que obligó a que el Ministro de Defensa, Rafael Rey anunciara una “reunión urgente” con la “Comisión Permanente de la Conferencia de Episcopal Peruana”, a fin de informar los alcances del dispositivo legal. El “Instituto de Defensa Legal” (IDL), denuncia que los abogados César Nakasaki y Sergio Tapia fueron consultados para la elaboración del DL 1097. El primero es abogado de Alberto Fujimori y el segundo está vinculado al primer vicepresidente, Luis Giampietri. Ello fue aceptado por el Ministro Rafael Rey, cuya posición fujimorista nunca negó.
El “Programa América de Amnistía Internacional” a través de su directora Susan Lee, expresa “Según el DL 1097, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad solo surte efecto a partir del 2003. Pero, según la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad”, a la que el Perú esta adherida los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. El DL sienta las bases para una amnistía encubierta, lo más grave de la norma, es que dada la inconstitucionalidad, cualquier delincuente con 14 meses y un día en prisión, y que todavía no ha sido juzgado, se puede declarar inocente por exceso de cárcel”. ¿Y la matanza del Frontón? ¿Peligra el proceso electoral?
El Relator de la ONU para Derechos Humanos Martin Schein, criticó el Decreto Legislativo 1095 sobre el uso de la fuerza en Perú, una ley que consideró podría tener “consecuencias adversas para los derechos humanos” porque la definición de “grupos hostiles” es muy amplia y “podría abarcar a movimientos de protesta social que no llevan armas de fuego consigo, mientras … dos líderes indígenas-están-en detención preventiva por delitos de terrorismo, aunque pareciera que solamente estaban manifestando de manera pacífica los reclamos legítimos de sus comunidades, además de 25 activistas que se oponían a proyectos mineros en el norte del Perú”.
Finalmente la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA), precisa su preocupación por Decreto Legislativo 1097, pues considera que la norma podría “implicar serios obstáculos para la persecución de casos que involucran delitos de lesa humanidad”.
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