
El documento dispone que dentro de los cinco días hábiles siguientes de la proclamación de las autoridades municipales electas, la autoridad municipal que culmina el mandato, designe la Comisión de Trasferencia.
Dentro de la información que debe comprender la transferencia municipal esta:
El informe de Rendición de Cuentas (del titular)
Inventario físico de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.
Inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas.
Informe del estado de los servicios públicos administrativos por la municipalidad y otorgados en concesión, (si los hubiere)
Informe del estado de los expedientes pendientes de resolución.
Resolución de obras ejecutadas, consignando la siguiente información: Obra, importe ejecutado, avance físico (en porcentaje)
Relación de proyectos de inversión pública existentes en el banco de datos existentes en el SNIP.
Relación de los expedientes judiciales y administrativos en trámite – reporte de los expedientes perdidos, indicando al responsable.
Resolución de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales expedidas por el consejo municipal, la alcaldía o las gerencias municipales, entre otros.
Acopio y ordenamiento por año de la siguiente documentación:
Libros de contabilidad.
Documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas:
- Estados Bancarios
- Comprobantes de egresos, debidamente documentados
- Comprobantes de ingresos ingreso a Caja (por cada una de las cajas implementadas en la entidad)
- Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
- Presupuesto Institucional Modificado
- Evaluación de la Ejecución presupuestal.
Libro de planillas
Registro de los procesos de selección realizados y documentación sustentatoria de cada uno de ellos.
Registro de los contribuyentes tributarios.
Actas de las reuniones del Consejo municipal, oficios y demás acervo documentario de la municipalidad.
Informes de auditorías o control interno realizados y el grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que hubiese generado, entre otros.
En caso de incumplimiento del mandato legal de la transferencia municipal, constituye un hecho punible previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal que señala: “(…) El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multa”.
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