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sábado, 7 de abril de 2012

Regulación: Oficializan la eliminación progresiva del régimen CAS

La norma otorga derechos laborales como el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones de 30 días, entre otros. Servicio Civil aún es cuestionado por los analistas.

(La República).- El Poder Ejecutivo hizo oficial la eliminación progresiva del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a partir del 2013, y otorgó derechos laborales a los trabajadores adscritos a ese sistema.
Y es que en la víspera el Congreso promulgó la ley que deroga el Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen CAS, el cual se producirá de forma gradual con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.
En las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo régimen de Servicio Civil.

Más derechos
Dentro de los derechos laborales se contempla el pago de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, así como el derecho a un periodo vacacional remunerado de 30 días y a la libertad sindical.

Además, percibir una remuneración no menor a la mínima legal, laborar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 48 semanales, un descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo, licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias fijadas por ley.
Asimismo, los servidores de este régimen tienen derecho a gozar de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado, entre otros derechos.
Se precisa que los derechos reconocidos se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

"Avance responsable"
José Luis Sandoval, subsecretario general de la Coordinadora Nacional de Servidores Públicos, saludó la medida al considerarla un avance responsable para la eliminación definitiva del que consideró un régimen "perverso".
"Este sistema creado en junio 2008 por el gobierno aprista fue algo contra lo que hemos luchado por tres años, así que esta medida es un gran avance del gobierno que en tan solo ocho meses tomó al toro por las astas", aseveró.
Pese a que no es lo que los trabajadores esperaban, porque buscaban una derogación definitiva, Sandoval dijo se comenzó con algo paulatino que espera se cumpla sin retrasos y que no empiecen los despidos masivos.
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Julio César Bazán, coincidió que es una buena medida sobre todo al haber sido promulgada por el mismo Presidente de la República, lo cual hace que se convierta en una norma obligatoria para todas las entidades.
Ambos dirigentes exigieron al gobierno un mayor detalle respecto al nuevo régimen de Servicio Civil, que regirá dentro de ocho meses y sus implicancias para los trabajadores.

Es potestad del empleador si renueva al trabajador CAS
Según el laboralista, Germán Lora, esta ley crea un nuevo régimen transitorio, es decir un CAS con mayores derechos laborales. Sin embargo alertó que habría que procurar que "lo que hoy es transitorio no se convierta en permanente y en 10 años se termine hablando de un nuevo CAS".
Precisó que este CAS transitorio se da a la par mientras se ordene y cree el régimen del Servicio Civil.
Añadió que todos los contratos CAS deben adecuarse a la nueva ley, dado que sería muy injusto que porque ya han celebrado un contrato antes de esta ley tengan menores beneficios.
Advirtió que la norma no contempla estabilidad laboral, así que aún es potestad del empleador si renueva contrato al trabajador o no.

Los beneficios
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.
30 días de vacaciones remuneradas al año.
Jornada de hasta 8 horas diarias y 48 semanales.
Descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo.
Licencia con goce de haber por maternidad y paternidad.
Derecho a la seguridad social y a jubilación.
Libertad sindical.

jueves, 3 de marzo de 2011

Electores que tienen que viajar para votar podrán faltar a sus trabajos

Empleados de sectores público y privado no laborarán del 8 al 10 de abril para poder ejercer su derecho al sufragio

(El Comercio).- Los trabajadores del sector público y privado que laboren en una provincia distinta a donde deben ejercer su voto en las elecciones generales del 10 de abril no laborarán del viernes 08 al lunes 11 de abril.
Según un decreto supremo, publicado hoy en “El Peruano”, la recuperación de horas de los días no laborados será por acuerdo entre el empleador y trabajador.
La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se consideran como jurisdicciones distintas para este fin.

MIEMBROS DE MESA
Asimismo, el Ejecutivo autorizó a las personas que actuarán como miembros de mesa a no asistir a sus centros de trabajo si su jornada laboral coincide con el día de la elección.
También dispuso que todo trabajador tendrá derecho a periodos de tolerancia en la jornada laboral para ejercer su derecho al sufragio.
En ambos casos, los empleadores dispondrán la recuperación de los días u horas dejadas de laborar.

martes, 14 de septiembre de 2010

Publican fe de erratas del DL 1097

El texto dispone que los alcances de la norma deben enmarcarse en lo dispuesto en la Convención América de Derechos Humanos.

(Perú 21).- El Poder Ejecutivo publicó una fe de erratas del Decreto Legislativo 1097 en que la establece –entre otros aspectos– que parte de sus alcances se enmarquen en lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional.
La derogatoria de la norma, que establece la aplicación de normas procesales por delitos de violación de los derechos humanos de policías y militares, será debatida hoy en el Pleno del Congreso. Esto ocurrió luego de una serie de críticas de diversos sectores e incluso la renuncia de Mario Vargas Llosa a la Presidencia del Lugar de la Memoria.
La fe de erratas, publicada hoy en El Peruano, establece que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad debe entenderse “sin perjuicio de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional”.También precisa que “el adelantamiento de la vigencia de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal se efectuará en aquellos distritos judiciales que serán indicados mediante Decreto Supremo”.

Al respecto, el ministro de Justicia, Víctor García Toma, explicó que la fe de erratas actúa como un “candado” para los reos que quieren acogerse al DL 1097, que sería derogado hoy en el Parlamento, en el transcurso de las próximas horas. Añadió que la norma no se puede aplicar mientras no haya un decreto supremo.

martes, 7 de septiembre de 2010

Fiscal pide rechazar DL 1097

Juicio a Colina. 21 oficiales y agentes pidieron archivar casos Barrios Altos, Pedro Yauri y el Santa. El tribunal resolverá el pedido de los acusados en los próximos días. Si acoge el decreto, el juicio se termina y todo se archiva; si lo rechaza, se dictará sentencia.

(La República).- El fiscal superior Jorge Cortez Pineda solicitó a la 1º Sala Penal Especial de Lima declarar inaplicable al grupo Colina, el Decreto Legislativo Nº 1097 que dispone el sobreseimiento (archivo) de los procesos que hayan superado el plazo de la investigación.
“La pregunta que deben responder las magistradas es si el DL 1097 se aplica a este proceso. Nosotros decimos que no resulta procedente de aplicar”, indicó el fiscal en la audiencia realizada ayer en la Base Naval del Callao.
Anotó que el Decreto Ley Nº 1097 habla del plazo de la instrucción, mientras que este caso se encuentra en juicio público, por lo que el control de la acusación y cualquier posibilidad de sobreseimiento ya pasó.
La Procuraduría ad hoc y los abogados de las víctimas, Gloria Cano y Antonio Salazar, también exigieron que el DL 1097 sea rechazado porque los tratados internacionales suscritos por el Perú y sentencias de la Corte Interamericana obligan al Estado a juzgar y sentenciar estos casos.

El decreto Colina
La audiencia se inició con la intervención del abogado del general (r) Juan Rivero Lazo, Mauricio Rodriguez Sosa, quien pidió la aplicación del DL 1097 para su cliente y todos los demás que se encuentren en la misma situación.
Luego, el abogado José Orregó habló por Julio Salazar Monroe, Luis Cubas Portal y Federico Navarro Pérez. Siguieron los abogados de los jefes y agentes operativos Fernando Rodriguez, Santiago Martín Rivas, Carlos Pinchilingue, Nelson Carbajal, Jesús Sosa y otros.
En total, 21 ex jefes militares y agentes pidieron beneficiarse del DL 1097: 18 plantearon el sobreseimiento (archivo) por vencimiento del plazo de la instrucción y otros tres por la prescripción del delito de asociación ilícita.
La argumentación de sus abogados fue similar: Este proceso comenzó el 2001 y hasta hoy no hay sentencia, por lo que se han superado los 14 meses que tenía la justicia para investigar.
Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermosa Ríos guardaron silencio. Sin embargo, el pedido del abogado de Rivero Lazo de extender su solicitud a los 26 acusados, los incluye en cualquier decisión que tome el tribunal.
Luego de escuchar a cada una de las partes, el tribunal, integrado por Inés Villa, Inés Tello e Hilda Piedra, suspendió la audiencia hasta el miércoles 8 de setiembre.
Es posible que ese día, el tribunal de a conocer su decisión frente al DL 1097. La Sala no tiene un plazo para pronunciarse. Lo podría hacer hoy o postergar su decisión hasta el día de la sentencia.

Enfermos
Para el miércoles, fue convocado el agente Gabriel Vera a fin de que haga su alegato final de defensa. Vera amaneció el viernes con dolores cuyo origen no pudieron ser determinados por los médicos y faltó a esta audiencia. Las juezas consideraron su dolencia como una acción dilatoria y dispusieron que la policía lo lleve a la fuerza. Su abogado dijo que sufría de gota.
El juicio está a punto de concluir. Solo falta que hablen Vera y Wilmer Yarleque. En la edición de lunes señalamos a Yarleque como beneficiario de un descanso médico. El está bien de salud y se presentó a la audiencia. El enfermo era Vera.
Otro que ayer se reportó enfermo fue Federico Navarro, internado en la clínica Vesalio. En julio, el Tribunal Constitucional dispuso que antes del 30 de setiembre se dicte la sentencia.

REACCIONES
"Las víctimas no han estado ocho o diez años esperando una sentencia. Llevamos 19 años reclamando que se haga justicia y se conozca la verdad”
Antonio Salazar
Abogado de la parte civil

"Son inadmisibles las figuras de amnistía y cualquier excepción que pretenda sustraer de la justicia a un procesado por violación de Derechos Humanos”.
Gloria Cano
Abogado de la parte civil

"La Constitución dice que la labor del tribunal es administrar justicia, y en base a ello pido no aplicar a este proceso el Decreto Legislativo Nº 1097”.
Jorge Cortez
Fiscal superior

Inconstitucional y desigual
“Estamos evaluando el contenido del Decreto Legislativo Nº 1097 y las otras tres normas dictadas por el Ejecutivo para ver en qué aspectos se puede plantear una acción de inconstitucionalidad. Algunas normas quedan en manos de los jueces aplicarlas o no ”, declaró el fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, encargado de la Fiscalía de la Nación.
Agregó que las normas que se han dado tienen un tratamiento muy favorable para los procesados vinculados a los fueros militar y policial, lo que quiebra el principio de igualdad.
En tanto, a través de su abogada Tania Quiroz, el general (r) Juan Yanqui Cervantes anunció que no se acogerá al DL 1097 en el proceso por el crimen de Mariella Barreto porque es inocente y confía en que las pruebas recogidas en la investigación lo absolverán.

martes, 31 de agosto de 2010

Disponen reasignación de personal policial en instalaciones de empresas de servicio público

Para garantizar seguridad ciudadana

Lima(ANDINA).- El Ejecutivo dispuso hoy que el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) que desempeña funciones en instalaciones de las empresas que brindan servicios públicos esenciales, será reasignado para garantizar la seguridad ciudadana.
Según un decreto supremo, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, esta reasignación se efectuará en un plazo no mayor de 45 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
El dispositivo señala que el personal policial será reasignado de aquellas empresas de servicios públicos esenciales cuyas instalaciones no están ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
En el caso de dichas empresas, estas deberán proveerse de servicios de seguridad privada para que cumplan con dichas actividades, e indica, que la PNP realizará las coordinaciones necesarias para cumplir lo dictado por este decreto en el plazo establecido.
Respecto a las empresas de servicios públicos esenciales cuyas instalaciones estén ubicadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, deberán solicitar el reforzamiento de la seguridad de sus instalaciones al Comando Militar que opera en su jurisdicción.
Por último, agrega que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, adoptarán en el plazo previsto, las medidas necesarias en el área de su competencia para el cumplimiento del respecto decreto supremo.

El dispositivo cuenta con la firma del presidente de la República, Alan García Pérez; el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; así como los titulares del Interior y Defensa, Octavio Salazar Miranda y Rafael Rey Rey, respectivamente.

jueves, 19 de agosto de 2010

Ejecutivo oficializa decreto para que lote 88 de gas natural sea para el consumo interno

Lima (ANDINA).- El Gobierno oficializó hoy el decreto supremo para que el lote 88 de gas natural sea destinado exclusivamente al mercado interno, al dejar sin efecto una norma emitida en el 2005 que permitía utilizar parte de las reservas de ese recurso para la exportación.
De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto ayer por el Consejo de Ministros para garantizar el consumo nacional de este recurso natural.
Para ello, se autorizó a PeruPetro iniciar todas las acciones de renegociación necesarias para acordar con los contratistas, las modificaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos del Lote 88 a fin de ser destinado al abastecimiento del mercado interno.
Esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
El referido anuncio fue formulado en la víspera por el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez, quien destacó que este tema se suma a la renegociación sobre el monto de las regalías.

miércoles, 7 de julio de 2010

Ejecutivo dispuso renegociación de contratos del gas natural mediante decreto supremo

El Gobierno apunta a que las regalías por la exportación de este hidrocarburo no sean menores a las del mercado local

(El Comercio).- Mientras la escasez de GLP (gas licuado de petróleo) ha golpeado al mercado limeño esta semana, ahora también la explotación del gas natural se ha sumado a la agenda del Gobierno, ante la necesidad de una revisión en los contratos de explotación.
A pesar de que el ministro Javier Velásquez Quesquén dijo que el contrato de exportación del gas de Camisea no se revisaría, eediante decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo dispuso hoy la renegociación de los contratos de licencias de gas natural.
El Gobierno apunta a que “cuando el destino final del gas natural sea la exportación, el valor de la regalía no sea en ningún caso inferior al valor promedio de la regalía del gas natural destinado al mercado interno”, según el decreto.
Velásquez ya había anunciado la semana pasada que se mejoraría el contrato de la exportación de gas natural licuado: se establecería un “precio piso” que no sea menor al de venta de gas natural en el mercado interno.

Según lo estipulado en el texto, será la firma estatal Perupetro la que conducirá las acciones de renegociación con los contratistas que explotan el hidrocarburo en suelo nacional.
La extracción de este recurso es realizada por un consorcio de firmas, con la argentina Pluspetrol a la cabeza; la exportación del mismo es manejada por el grupo Perú LNG y la española Repsol YPF.

sábado, 15 de mayo de 2010

Publican decreto que transfiere funciones de Cofopri a gobiernos regionales

Lima (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto supremo que transfiere a favor de los gobiernos regionales las funciones de Cofopri de formalización y titulación de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004.
Del mismo modo la norma transfiere a los gobiernos regionales la función de Cofopri de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos a que se refiere la Ley Nº 28667 que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.
La transferencia de las funciones que estaban a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) no genera gasto adicional al Estado, precisa una nota enviada por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
El decreto supremo fue promulgado por el mandatario en el marco del proceso de descentralización que es una política permanente del Estado y de carácter obligatorio, el cual se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

La transferencia de las referidas funciones se culminará en 90 días contados a partir de la vigencia de la norma promulgada, en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En el caso de los gobiernos regionales en los cuales se ha declarado concluida la etapa de efectivización de la transferencia de dicha función, se procederá a suscribir las Actas Complementarias a fin de transferir las referidas competencias.
Asimismo, la presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto promulgado.
La norma lleva las rúbricas del jefe de Estado; del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén; y del ministro de Vivienda, Juan Sarmiento Soto.