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viernes, 13 de enero de 2012

Carta: Esto fue lo que observó Ollanta Humala sobre la 'Ley mordaza'

Señor
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
Presente.-

De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con relación a la Autógrafa de la “Ley que
modifica el artículo 162 del Código Penal”, a fin de manifestarle que de la revisión y evaluación efectuada, se estima conveniente observarla por los fundamentos que a
continuación se exponen:
La referida autógrafa contiene la siguiente redacción del artículo 162 del Código Penal:
“Artículo 162.- Interferencia y difusión de comunicaciones privadas
El que indebidamente interfiere, escucha o difunde una comunicación privada será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni
mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2 y 4.
Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido
delictivo perseguible por acción penal pública o que contravengan el ordenamiento legal
vigente.” Como puede observarse, la propuesta de ley aprobada por el Congreso plantea dos modificaciones sustanciales al actual artículo 162 del Código penal, las cuales son:
a. Incluir dentro de las conductas típicas del delito a la difusión de las comunicaciones privadas que han sido obtenidas indebidamente.

b. Establecer una exención de responsabilidad en el supuesto de la difusión, cuando la comunicación difundida abarque un contenido delictivo o que contravenga el
ordenamiento legal vigente.
Al respecto, debemos manifestar que dicha propuesta debiera ser rectificada por los
siguientes argumentos:
1. Resulta pertinente que, adicionalmente a la conducta de difusión de las
comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente, se incluya también como comportamientos típicos del delito a las conductas de interceptar y grabar las
comunicaciones privadas. Dicho agregado resulta necesario toda vez que las conductas
típicas actuales recogidas en el artículo en cuestión no abarcan a la captación y al
registro de las comunicaciones privadas en un disco compacto, cintas magnéticas u otro procedimiento, siendo que estos comportamientos por sí mismos lesionan a la
inviolabilidad de las comunicaciones privadas reconocida como el derecho fundamental
en el artículo 2°, inciso 10 de la Constitución Política y, por lo tanto, son merecedores de una sanción penal independientemente de que hayan sido difundidos o no.
2. Por otro lado, sería conveniente reemplazar el término “indebidamente” por
“ilícitamente”, con la finalidad de expresar claramente que para configurarse el tipo
penal la interceptación, interferencia, escucha, grabación o difusión tienen que tener un origen ilícito que viole, efectivamente, el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.
3. Con relación a la cláusula de exención de responsabilidad, resulta recomendable
que se precise que dicha exención se refiere exclusivamente a la responsabilidad penal, tal como se precisa en otros artículos del Código Penal.
4. Asimismo, en el último párrafo es pertinente sustituir la frase “ (…) o que
contravengan el ordenamiento legal vigente” por la frase “o que sean de interés
público”. Se debe tener en cuenta que en algunos casos una conducta puede no
contravenir el ordenamiento legal vigente pero sí podría ser de relevancia pública y por lo tanto, su difusión debería estar permitida. El interés público deberá ser concretado teniendo en cuenta cada caso concreto y a partir de la técnica de la ponderación de determinados criterios que han sido establecidos por la práctica jurisprudencial de los tribunales nacionales e internacionales así como por la doctrina especializada en la materia.
5. Por último, debe precisarse que la referida difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que sean de interés público estarán exentas de responsabilidad penal siempre y cuando el que difunde no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones.
6. En ese orden de ideas, se recomienda la siguiente redacción para el artículo que nos ocupa:
“Artículo 162° Interferencia y difusión de comunicaciones privadas
El que, ilícitamente, intercepta, interfiere, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1, 2 y 4.
Está exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un
contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones.”
Por las razones expuestas, se observa la mencionada Autógrafa de Ley, en aplicación
del artículo 108° de la Constitución Política del Perú.

Atentamente,

OLLANTA HUMALA TASSO - ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente Constitucional de la República - Presidente del Consejo de Ministros

martes, 3 de enero de 2012

Humala tiene hasta el 4 de enero para pronunciarse sobre Ley Mordaza

Asesor legal del IPYS, Roberto Pereyra, dijo que si bien esta nueva norma tiene un propósito legítimo, en el sentido que se busca proteger la privacidad de las personas, está redactada de manera equivocada y pone en riesgo la libertad de los periodistas.

(RPP).- El presidente de la República, Ollanta Humala, tiene plazo hasta mañana para pronunciarse sobre la ley, aprobada en el Congreso, que modifica el artículo 162 del Código Penal que incrementa la pena por la interceptación, escucha y difusión de una comunicación privada obtenida de manera ilícita o indebida.
En entrevista exclusiva a RPP Noticias, difundida el 31 de diciembre pasado, el mandatario dijo que se tomará hasta el 4 de enero para reflexionar y adoptar una decisión sobre esta norma, calificada como ‘Ley Mordaza’.
Al respecto, el asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Roberto Pereyra, dijo hoy que si bien esta nueva norma tiene un propósito legítimo, en el sentido que se busca proteger la privacidad de las personas, está redactada de manera equivocada.
“En la práctica va a suceder que los periodistas estén amenazados con pena de cárcel por la difusión de asuntos de alto interés público”, anotó.

Pereyra señaló que bastaría con modificar un párrafo de esta ley para eximir de responsabilidad penal cuando la difusión de los contenidos concurre un interés público.
Indicó que el concepto de ‘interés público’ debe determinarse, principalmente por los medios de comunicación, ya que se debe diferenciar de la simple ‘curiosidad’, como sucedió en el caso de Magaly Medina.
El especialista advirtió la necesidad de corregir la norma a fin de evitar que el caso llegue al Tribunal Constitucional o, en peor caso, a cortes internacionales donde se fallará contra el Estado peruano.

sábado, 17 de diciembre de 2011

Exhortan al presidente Humala a observar y no promulgar ´ley mordaza´

• Deja en claro que no se opone a que el Poder Judicial sancione a quienes violen la Ley a través de la interceptación ilegal de las comunicaciones.
Consejo de la Prensa Peruana considera que reciente proyecto de Ley aprobado por el Congreso contra el chuponeo propicia la censura e impide destapar actos de corrupción.


(RPP).- El Consejo de la Prensa Peruana (CPP) expresó su preocupación y rechaza la aprobación del proyecto de Ley que propone modificar el artículo 162º del Código Penal, referido a la intervención de las comunicaciones privadas.
"Nuestra institución considera que la iniciativa legislativa aprobada por el pleno del Congreso propicia un ambiente proclive a la censura al establecer sanciones privativas de la libertad a quienes difundan materiales producto de la interceptación, y al eximir de responsabilidad únicamente a la difusión de materiales de contenido delictivo perseguible por acción penal pública o contraria a la normatividad vigente; esto en detrimento del derecho ciudadano de acceder a información de interés público", señala en un comunicado.

Además, deja en claro que el Consejo de la Prensa no se opone a que el Poder Judicial sancione a quienes violen la Ley a través de la interceptación ilegal de las comunicaciones, pero -agrega- "corresponde a los directores y editores de cada medio de comunicación privilegiar el interés público exclusivamente en situaciones de conflicto entre aquellos derechos fundamentales vinculados a la intimidad y a la libertad de expresión", tal como es el criterio del Tribunal de Ética.
El CPP exhortó al presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, a que "consecuente con su compromiso con la lucha anticorrupción" observe y no promulgue la llamada "ley mordaza" y hace hincapié de que en el pasado las interceptaciones han permitido develar actos de corrupción.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Congreso aprueba pena de cárcel para la difusión de comunicaciones privadas

Ley polémica. Proyecto que fue rechazado en el Congreso anterior ahora es aprobado por amplia mayoría.
Modificación al artículo 162 del Código Penal castiga hasta con cuatro años de cárcel la difusión de comunicaciones privadas.


(La República).- El congresista Javier Bedoya de Vivanco salió contento del Parlamento. Su proyecto de ley, calificado como ‘Ley mordaza’ y que no pasó en el Congreso anterior, recibió casi todo el respaldo de las bancadas en el Pleno y fue aprobado con 97 votos a favor, cuatro abstenciones y la solitaria posición en contra de Heriberto Benítez.
El proyecto castiga con una pena de entre dos y cuatro años de cárcel al que interfiera, escuche o difunda una comunicación privada, "independientemente del medio a través del cual haya tenido lugar". El propio presidente del Congreso, el nacionalista Daniel Abugattás, defendió la modificación desde su escaño.
La norma modifica el artículo 162 del Código Penal y precisa que si el agente de difusión es un funcionario público, la pena podría llegar hasta los cinco años y la correspondiente inhabilitación para ejercer funciones en el Estado.

Sin embargo, en la iniciativa legal se hace la salvedad siguiente: “Está exenta de responsabilidad la difusión de comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguible por acción penal pública”.
Según el congresista Javier Bedoya, en el caso de la duda será el juez quien determine si la comunicación tiene contenido delictivo, si es que el agraviado presenta la denuncia contra el periodista o medio de comunicación.
Como se recordará, Bedoya presentó este proyecto el año pasado, luego de que durante la campaña electoral a la alcaldía de Lima se difundieran conversaciones telefónicas de la candidata pepecista Lourdes Flores, donde menospreciaba el cargo al cual aspiraba.

SERÁ UN REPROCHE PENAL
El también pepecista Alberto Beingolea, presidente de la Comisión de Justicia, fue quien sustentó el proyecto y justificó la drástica medida al señalar que el objetivo es evitar la interceptación de las comunicaciones. “La pena no significa cárcel efectiva, es una especie de reproche penal. Solo vamos a ampliar un tipo”, indicó el parlamentario.
Ante la duda de algunos congresistas sobre el peligro que ocasionaría dicha ley sobre el accionar de los medios de comunicación, Javier Bedoya de Vivanco argumentó que "será la jurisprudencia la que llenará los vacios que se plantean ahora".
Además, el parlamentario pepecista dijo que planteó la iniciativa legislativa ante la ausencia de autorregulación de los medios de comunicación. "No se puede, impunemente, difundir conversaciones privadas", aseguró.
En tal sentido, indicó que si bien la Constitución consagra la libertad de información, también señala que hay el derecho a la intimidad.
"No pretendo introducir una ley mordaza o coartar la libertad, pero todo derecho tiene limites", expresó.

ABUGATTÁS DE ACUERDO
Una vez aprobado el polémico proyecto de ley, el presidente del Congreso, Daniel Abugattás, lo respaldó y manifestó que no tiene la intención de recortar la libertad de expresión.
"Es un tema bastante sensible, hay mucha gente que, de una manera u otra, es perjudicada con conversaciones de la vida privada", explicó.
Abugattás señaló que está claro que la norma no penaliza la difusión de comunicaciones que evidencian delitos.
"Hay que tener tranquilidad, cualquier persona que tenga un material puede consultarlo en el Ministerio Público", afirmó.

NORMA ATENTA CONTRA LA LIBERTAD DE PRENSA
Roberto Pereyra
Asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS)

El problema de esta ley es que exime de responsabilidad únicamente los casos donde lo que se difunda sea perseguible penalmente o que contravenga el ordenamiento legal. Esto limita la difusión de contenidos.
Va a pasar que muchos contenidos de interés público no van a poder ser difundidos porque no califican como contenido delictivo o no contravienen el orden legal. Por ejemplo, si un funcionario público acuerda con otro dilatar una negociación en una protesta social, tener actitudes contrarias a un determinado órgano o conspirar políticamente desde el gobierno, esas conductas no son necesariamente delictivas ni contravienen el orden legal, pero sí son éticamente reprobables.
Lo clave es el interés público. Si hubieran puesto que está exenta de responsabilidad la información que contenga interés público, habría sido una mejor salida. Con esta ley se limita la libertad de prensa, pues muchas cosas de interés público no se van a poder difundir.

martes, 14 de diciembre de 2010

El TC aclara: medios de comunicación deben evaluar si ‘chuponeo’ afecta privacidad

Mediante una nueva resolución, el TC corrigió el polémico fundamento 23 de la sentencia que prohibía a los medios divulgar interceptaciones salvo que exista autorización de los interlocutores grabados. Se deja la decisión a la propia autoregulación de los medios

(El Comercio / América Tv).- El Tribunal Constitucional (TC) señaló hoy que la Constitución garantiza que no hay censura previa, pero aclaró que los medios de comunicación deben evaluar si la difusión de las comunicaciones interceptadas afecta la privacidad de las personas.

“Quien tiene acceso a tal información y pretende su difusión, sea porque es periodista, editor o dueño de un medio de comunicación, debe evaluar si con ello se afecta la intimidad personal o familiar o la vida privada de los interceptados, familiares o terceros” señaló.
El Tribunal sustentó que en este último caso “el control es posterior, en la medida que *la Constitución garantiza que no hay censura previa*”.
De esa manera, el TC sustentó este argumento en una aclaración de oficio a la sentencia que prohibía la difusión de esa clase de material grabado a través de los medios periodísticos.
Conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el TC de oficio o a instancia de parte, puede “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
Asimismo, el Tribunal recordó que “quien realiza la interceptación, incluso si es periodista, comete delito, quien fomenta dichas interceptaciones, incluso si es periodista, también comete delito”.
El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.
“Con la finalidad de que dicho fundamento no sea malinterpretado, corresponde precisar, de oficio, que lo que debe ser sancionable es la conducta de quienes promueven, instigan o participan en la interceptación de las telecomunicaciones, aun cuando sean periodistas, medios o empresas dedicadas a las telecomunicaciones”.
El TC indicó que la propia Constitución establece en el artículo 2.10º que “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley”.
El fundamento jurídico 23 de la sentencia del Expediente Nº 00655-2010- PHC/TC señalaba que “los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas”, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados o un mandato judicial que permita su difusión por ser de interés público.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Prensa peruana se opone a prohibición de divulgar audios del chuponeo

Como ´intromisión intolerable´ y ´ley mordaza´ fue calificada la sentencia del TC que prohíbe difundir grabaciones interceptadas de conversaciones telefónicas.

(RPP).- Diarios peruanos de varias tendencias mostraron hoy su sorpresa y su oposición al fallo del Tribunal Constitucional peruano (TC) que prohíbe difundir grabaciones interceptadas de conversaciones telefónicas sin que exista mandato judicial o autorización de uno de los interlocutores.
El diario más influyente del país, El Comercio, de tendencia conservadora señaló que se trata de una "intolerable intromisión" y un "grave intento de amordazar el ejercicio periodístico", que sienta "un peligroso precedente contra las libertades".
El rotativo recoge además opiniones de juristas y políticos que en general se manifiestan contrarios a este fallo, unos por lo que supone de "censura" a la prensa, y otros porque consideran que el Tribunal Constitucional ha intentado suplantar al Congreso en su intento por legislar.
Desde la izquierda, los periódicos La República y La Primera calificaron de "mordaza" el fallo del TC, mismo calificativo que repite el derechista La Razón.

La República aseguró que el fallo ha cosechado un "rotundo rechazo", y hace posar a sus redactores en la portada con una cinta en la boca a modo de mordaza, además de considerar que el fallo "abre las puertas a la impunidad".
La difusión de conversaciones telefónicas o de vídeos grabados sin autorización ha tenido unas veces consecuencias políticas, como los famosos "vladivídeos" que precipitaron la caída de Vladimiro Montesinos, el "hombre en la sombra" del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), que sobornaba a políticos, periodistas y empresarios con maletas llenas de dinero.
Asimismo, sirvieron para destapar en 2008 una red de tráfico de influencias en las concesiones de lotes petroleros, en la que estaban envueltos altos funcionarios y empresarios.
En otras ocasiones han servido para denunciar a futbolistas que se saltaban las normas de concentración de la selección peruana para salir a casinos o clubes nocturnos, pero también para airear conductas estrictamente privadas como infidelidades matrimoniales de cualquier personaje célebre. EFE