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sábado, 22 de mayo de 2010

¿ESTÁ PROHIBIDO A LOS ALCALDES PONER SU NOMBRE EN LOS CARTELES DE OBRA?

Por Johnny Mállap Rivera (*)
Fuente: Blog Mundo Jurídico

No. La propuesta de modificación de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por el pleno del Congreso de la República, que establecía -entre otras disposiciones- la prohibición a los alcaldes de colocar su nombre en los carteles de obra, fue observada por el Poder Ejecutivo y luego devuelta a la Comisión de Descentralización y Gobiernos locales para su reformulación.
Por tanto, el alcalde puede colocar su nombre en los carteles de obra, en tanto no sea reformulada la ley y promulgada por el Congreso en los términos señalados por el Art. 108 de la Constitución Política.
Recuérdese que a tenor del Art. 109 de la Constitución, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, que en su artículo 7 prescribe lo siguiente: “El Servidor Público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.” En base a este dispositivo, si bien el Alcalde puede colocar su nombre en un cartel de obra, la referencia a su partido político, símbolos, colores distintivos o cualquier otro elemento que lo relacione políticamente, es violatorio del principio de neutralidad.
Otra limitación a observar es la sexta y sétima disposición complementaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que precisa que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección, están impedidos, a partir de noventa días anteriores al acto de sufragio de a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas; b) Repartir, a personas o entidades privadas, bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al Gobierno local; c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello signifique privación de sus derechos ciudadanos. Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonará todos los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, dando cuenta documentada al Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales; y b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura. Normas concordantes con esta disposición también están precisadas en los Arts. 149 y 150 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Concluyendo:
1. En la actualidad no existe ley que prohíba al Alcalde colocar su nombre en un cartel de obra.
2. Si bien puede colocar su nombre, por aplicación del principio de neutralidad de la Ley 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, no debe hacer referencia a su partido o agrupación política, signos o colores distintivos que lo relaciones políticamente.

3. Noventa días antes del acto de sufragio (a partir del 3 de julio del 2010) no se debe colocar el nombre de la autoridad que postula a la reelección en un cartel de obra.

(*) Especialista en Derecho Administrativo y Municipal. Miembro de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM). Consultor del Instituto Desarrollo y Descentralización (IDD). Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Moche, Trujillo, La Libertad

Defensoría detecta que 236 paneles vulnerarían neutralidad electoral

Entregó al JNE segundo reporte sobre supervisión electoral realizada en 18 regiones

Lima (ANDINA). Un total de 236 paneles con posibles vulneraciones al principio de neutralidad por parte de las autoridades regionales y municipales fueron detectados por la Defensoría del Pueblo, tras realizar una segunda labor de supervisión en 80 circunscripciones del interior del país.
Dicha institución informó que los carteles informativos contendrían o harían alusión a nombres, colores, símbolos o signos de similar naturaleza que podrían inducir a la ciudadanía a relacionarlos, directa o indirectamente, con una organización política.
Del total de paneles supervisados, 86 corresponden a municipios de distritos, 81 a gobiernos regionales y 69 pertenecen a concejos provinciales, según detalla el reporte de la supervisión defensorial efectuada del 15 de abril al 19 de mayo.
La supervisión se realizó en Ayacucho, Huánuco, Loreto, Ica, Pasco, Piura, Puno, La Libertad, Moquegua, Ucayali, Tumbes y Tacna.
En tanto, en Apurímac, Áncash, Huancavelica, Cusco, Madre de Dios y San Martín no se encontraron paneles de ese tipo.

El primer adjunto de la Defensoría del Pueblo, Eduardo Vega, manifestó que la supervisión realizada por su institución busca contribuir al cumplimiento del principio de neutralidad durante el proceso electoral.
Enfatizó que todos los funcionarios y servidores públicos están en la obligación de mantener y guardar imparcialidad frente a cualquier candidatura.
Anotó que la normatividad vigente establece sanciones que van desde el retiro de la publicidad hasta la imposición de una multa pecuniaria contra aquellas autoridades que vulneren la neutralidad electoral.

Retiro de paneles
Vega entregó el Segundo Reporte de Supervisión Electoral de Paneles Informativos al Jurado Nacional de Elecciones, para que se encargue de analizar los hechos y disponer las medidas correctivas que correspondan.
“Para nosotros es importante que puedan retirarse estas propagandas en aquellos lugares que estamos poniendo de conocimiento (a las autoridades electorales).”
El reporte contiene 236 fotografías de los paneles con las presuntas vulneraciones al principio de neutralidad que han sido detectadas en 70 circunscripciones electorales.
En abril pasado dicha institución entregó un primer reporte de la labor de supervisión realizada en todos los distritos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, faltando inspeccionar seis regiones del país.