domingo, 5 de octubre de 2008

Indecopi sancionó al Banco Falabella con 28 mil soles



El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó al Banco Falabella por no brindar oportunamente información y por cobros arbitrarios al consumidor
Un consumidor denunció al Banco Falabella por falta de idoneidad en el servicio. Afirma que recibió una llamada telefónica de la denunciada durante la cual le manifestaron que, en adelante, contaría con el servicio SOS en forma gratuita y que no le ocasionaría gastos de mantenimiento en su tarjeta CMR, por lo que el consumidor aceptó. Sin embargo, después de recibir su estado de cuenta y recibir una llamada telefónica del Banco por una deuda pendiente, presentó su reclamo por el cobro del servicio SOS, indicándole esperar veinte días calendario, pero al efectuar la compra de una cámara de video en Saga Falabella verificó que su tarjeta se encontraba bloqueada.
Pese a haber acudido al Banco, llamar al número telefónico que le proporcionaron y cancelar los S/. 24,00 que adeudaba por el cobro del servicio, no se anuló el mismo teniendo nuevamente que llamar al Banco, el cual le manifestó que el Servicio SOS ya había sido anulado y que le retornarían el monto cobrado.

En las grabaciones se aprecia que el Banco vulneró el derecho a la información del denunciante, afectando sus intereses económicos por información equivocada, además de ello, lo forzó indebidamente a contratar un servicio que no solicitó, en base a la deficiente información recibida, lo cual constituye un método comercial coercitivo. Además el denunciante efectuó su reclamo por el servicio SOS para que se le deje de cobrar los importes, sin embargo, pese a su insistencia no se atendió su pedido.
En ese sentido, se acreditó que la infracción cometida por la denunciada, ocasionó un daño real al denunciante, pues le significó tener que afrontar cargos por una deuda derivada que contrajo basada en información imprecisa e inadecuada, así como, la incomodidad de sufrir los requerimientos de cobro y acudir a reclamar por ello, sin que el Banco atienda favorablemente su pedido.
Debe tenerse presente también, que pese a que la contratación del servicio SOS se produjo de manera irregular, el Banco rechazó el pedido de desafiliación al mismo, generándose cargos por él.
Por estos motivos la Comisión de Protección al consumidor de INDECOPI sancionó al Banco con multa de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias monto equivalente a 28 mil nuevos soles.
El INDECOPI se mantendrá atento a los reclamos de los consumidores a fin de garantizarles la mejora continua de la oferta de servicios en el mercado.

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