martes, 16 de febrero de 2010

Apoyemos Chan Chan

Recientemente el Presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad, Sr. Javier Caro Infantas; acogiendo la iniciativa del Dr. Iván la Riva Vegazzo, Pdte. de la Asociación Peruana de Docentes en Turismo se pronuncio por la necesidad de que lo recaudado por los ingresos a Chan Chan se queden para la prevención de desastres como el ocurrido con las recientes lluvias que originaron el cierre del monumento arqueológico por algunos días, teniendo además en consideración que Chan Chan en el principal icono turístico de La Libertad.
Teniendo en cuenta que el principal patrimonio trujillano es de barro, urge que se lo proteja de la mejor manera, con ayuda financiera y no meramente declarativa, propusieron Caro Infantas y La Riva Vegazzo.

Se adjunta la propuesta de la norma legal, la misma que sería un decreto de urgencia dado el carácter extraordinario de los acontecimientos.

PROPUESTA DE LA PROMULGACION DE UN DECRETO DE URGENCIA PARA LA PROTECCION DE CHAN CHAN

Definición de Decreto de Urgencia: Según la doctrina, los D.U., son preceptos dictados por el Presidente de la República, como una medida excepcional y válida para regular situaciones extraordinarias, apremiantes y excepcionales de carácter económico y financiero; encontrándose el Primer Mandatario obligado a dar cuenta de su emisión al Congreso de la República.

Antecedente: La presente propuesta tiene su antecedente en la Segunda Disposición Final de la anterior Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961.
Proponentes: Iván La Riva Vegazzo, consultor en turismo y la Cámara de Comercio de La Libertad

PROYECTO DE DECRETO DE URGENCIA

Aprueban disposiciones extraordinarias para la atención de los daños producidos por las lluvias intensas ocurridas en Trujillo y que afectan al Complejo Arqueológico de Chan Chan.

DECRETO DE URGENCIA Nº ….. - 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:

Que, el Complejo Arqueológico de Chan Chan, ubicado en las provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; ha sido afectado por lluvias cuya intensidad imprevisible ha ocasionado graves daños en sus estructuras de barro; todo lo cual viene ocasionando grave perjuicio a las actividades turísticas y económicas y poniendo en riesgo la conservación de dicho monumento que ha sido declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº ……………………, de fecha …. de …………… de 2010, se ha declarado en emergencia a los ámbitos territoriales de la región La Libertad señalados en dicha norma legal; (* Esta norma ya la dio el Gob. Reg. hace pocos días.)
Que, es de interés nacional brindar atención inmediata a la zona declarada en emergencia afectada por los desastres naturales a que se refiere el presente dispositivo, así como brindar ayuda urgente a efectos que no desaparezcan las estructuras de barro del mencionado monumento a causa de las inundaciones que viene sufriendo; toda vez que éste representa el ícono turístico mas importante de la región La Libertad;

Que, la nueva Ley General de Turismo Nº 29408 declara, en su artículo primero, de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, en consecuencia, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero orientadas a permitir, en forma excepcional, que el Instituto nacional de Cultura, a través de su filial de La Libertad, realicen las actividades destinadas a la mitigación de las graves consecuencias producidas por los fenómenos naturales que vienen afectando a las estructuras de barro del Complejo Arqueológico de Chan Chan;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. De la autorización al Instituto Nacional de Cultura
Autorízase, en forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2010, al Instituto Nacional de Cultura a invertir en forma directa el 70% del porcentaje de los derechos de ingreso al Complejo Arqueológico de Chan Chan para la conservación de las estructuras de barro de los palacios y lugares previstos en el Boleto Turístico a dicho complejo, por ser los principales lugares de visita por parte de los flujos de visitantes.

Artículo 2. Del uso de los recursos
En todos los casos a que se refiere el presente dispositivo, la utilización de los citados recursos no financian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención de los daños producidos por las lluvias intensas.
Corresponde al Instituto Nacional de Cultura, a través de su filial de la Libertad, consolidar, evaluar, priorizar y aprobar la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea. Al documento de aprobación se deberá adjuntar todos los requerimientos que sobre la atención de daños por desastres de gran magnitud se han promulgado y se encuentran vigentes.

Artículo 3. De la exoneración de procesos de selección
Las contrataciones de bienes, servicios y obras en el marco del presente Decreto de Urgencia, que realice el Instituto Nacional de Cultura para dar cumplimiento a las obras de conservación, se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente, debiendo aplicar lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y demás dispositivos pertinentes.

Artículo 4. Del Control
Las acciones que se ejecutarán con cargo a lo establecido en la presente norma están sujetas al Sistema Nacional del Control.
Dentro de los noventa (90) días siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Instituto Nacional de Cultura emitirá un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco de la autorización dispuesta por este dispositivo, fundamentando el uso de los recursos. Dicho informe será presentado a la Contraloría General de la República.

Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los………………. días del mes de………….. del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas

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