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viernes, 23 de marzo de 2012

Minjus: Procesados por corrupción pagarán más por abogados del Estado

• Las escalas del arancel se dividen de acuerdo al nivel de ingresos o patrimonio de quien busca asistencia legal.
Ministerio de Justicia establece nuevas tasas de prestación de los servicios no gratuitos de Defensa Pública para priorizar la atención de personas de bajos recursos económicos.


(RPP).- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprobó la tabla de aranceles para la prestación de los servicios no gratuitos de defensa pública, según la cual los procesados por corrupción deberán pagar el monto máximo aplicable y se priorizará la atención gratuita a las personas de escasos recursos, así como a la protección de víctimas.
A través de un Decreto Supremo, el Minjus corrige que personas con recursos económicos, como funcionarios públicos procesados por delitos de corrupción, se beneficiaran de la atención gratuita que ofrece la Dirección General de Defensa Pública.
Tráfico de influencias, peculado, cohecho, colusión, malversación de fondos, abuso de autoridad y cobro indebido son algunos de los delitos cometidos por funcionarios públicos -cuyas sanciones contempla el Código Penal- a los cuales se aplicará el arancel máximo para acceder al servicio de defensa pública en cualquier tipo de acción procesal.

El arancel para la prestación del servicio de defensa pública tiene como base de cálculo la Remuneración Mínima Vital. El pago del monto fijado se realizará antes de cada acción procesal de un defensor público, al cual se le añadirán los intereses legales correspondientes de no cumplirse con su cancelación.
Las escalas del arancel, para que personas con recursos accedan al servicio de los defensores públicos, se dividen de acuerdo al nivel de ingresos o patrimonio de quien busca asistencia legal.
La escala 1 contempla a las personas con ingresos o patrimonio mayores a S/. 25 mil y hasta S/. 50 mil, las cuales deberán pagar el 20 por ciento del arancel, según los montos establecidos para cada procedimiento.
Mientras que las escala 2 se refiere a personas con ingresos o patrimonio mayores a S/. 50 mil y hasta S/. 150 mil, las cuales deberán abonar el 60 por ciento del arancel. Y la escala 3 considera a quienes superan los S/. 150 mil en ingresos o patrimonio, que deberán pagar el íntegro del arancel.

miércoles, 18 de enero de 2012

MINJUS y MCLCP: Derechos humanos son eje de política de inclusión social

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) coincidieron hoy en afirmar que los derechos humanos son un eje de la política de inclusión social que busca que todos los peruanos conozcan y hagan respetar sus derechos.

Lima.- Hoy ambas instituciones suscribieron un convenio de cooperación para promover la celebración de audiencias regionales de consulta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2012-2016 en el marco de la ceremonia de conmemoración del décimo primer aniversario de la MCLCP.
El convenio será suscrito por el titular del MINJUS, Juan Federico Jiménez Mayor, y el presidente de la MCLCP, Federico Arnillas Lafert, y busca poner a consulta pública el Plan Nacional de Derechos Humanos en 18 audiencias públicas de igual número de regiones del país.
El mencionado Plan es la herramienta normativa para el diseño de políticas públicas destinados a proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos en el ámbito nacional y en el internacional por el Estado Peruano, tales como el derecho a la vida a la identidad, a la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, la participación, entre otros.

Al respecto, el presidente de la MCLCP sostuvo que los Derechos Humanos son el corazón de la lucha contra la pobreza ya que la “pobreza es en última instancia una expresión de derechos humanos no garantizados, derechos humanos violados”.
“Hablar de derechos humanos es hablar de dignidad humana” dijo Arnillas tras señalar que la mesa intenta ponerle alegría a la lucha contra la pobreza con la estrategia RIE que trabaja por Reconocimiento, Inclusión y equidad”
Por su parte, el ministro Jiménez Mayor agradeció a la Mesa por el aporte que dará a la construcción del Plan ya que la intención de su sector es escuchar la voz de todas y todos los peruanos para la construcción de un documento que los involucre y comprometa.
La MCLP fue creada el 18 de enero del 2001 durante el gobierno transitorio y hoy enfrenta los retos que presenta el nuevo escenario político bajo la premisa que la gestión pública no es asunto exclusivo y excluyente de quienes acceden a responsabilidades de gobierno sino que involucra también a la sociedad civil.
En sus once años, la MCLCP se ha constituido en un espacio permanente para enfrentar concertadamente la situación de la población más pobre del Perú, con un nuevo enfoque de la lucha contra la pobreza, con presencia en las 26 regiones del país.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

"Obligación del Estado a investigar se mantiene"

Entrevista a Víctor García Toma. Ministro de Justicia asegura que polémica Ley 1097 es solo para procesados y no afecta al grupo Colina, a los implicados en el caso El Frontón ni a Fujimori. Comisión de Constitución revisará polémico DL 1097

César Romero (La República)
Ministro, ¿va a renunciar?

No. En definitiva, ya se envió la exposición de motivos que expresa la voluntad del conjunto del Consejo de Ministros sobre el Decreto Legislativo Nº 1097.

¿Su anuncio surtió efecto?
Se solucionó. El presidente García dispuso que el premier actúe y consiguió que haya consenso en el proyecto presentado por el sector Justicia, y es lo que se envió al Congreso.

¿Por qué habló de dos exposiciones de motivos?
Es habitual que en todo grupo se den diferencias de opiniones. Se trataba de dos proyectos, pero hay una sola exposición de motivos.

Anoche usted parecía temer que no le hicieran caso...
Sucede que esa primera exposición de motivos no cumple el test de constitucionalidad.

¿Quién redactó los decretos?
El Ministerio de Defensa elaboró tres, entre ellos el DL 1097.

¿Y qué hay en la exposición de motivos?
Explica claramente los objetivos que persigue la norma, en concordancia con la Constitución y las normas a las que el Perú está comprometido.

¿Respalda el DL 1097?
Hemos revisado la norma y estamos de acuerdo con la redacción. Donde pudieron surgir diferencias es en el contenido o en el sentido de esas normas.

¿El decreto se mantiene?
Fue firmado por todos. La exposición de motivos deja constancia de su armonía con la Constitución, concilia el respeto al debido proceso y aclara que en materia de DDHH no hay impunidad.

¿El grupo Colina ha pedido beneficiarse del DL 1097?
Al grupo Colina no le corresponde porque se encuentra en la fase de juicio oral. La norma se refiere al plazo de la instrucción.

¿El decreto no precisa eso?
Las resoluciones de sobreseimiento no son automáticas. Están sujetas a un procedimiento, que en su momento señalaremos.

¿Eso tampoco dice el DL?
Creo que sí, pero por eso es importante la exposición de motivos.

¿La exposición de motivos forma parte de una ley?
Es la fuente de derecho para auxiliar la labor de interpretación de los jueces. Ayudará al control constitucional en el Congreso.

¿Por qué limitar la vigencia de la Convención sobre imprescriptibilidad a partir del 2003?
Esa fue la voluntad del Congreso, pero sigue vigente la Convención Interamericana que señala la obligación del Estado de investigar estos casos y rechaza prescripción de los delitos de lesa humanidad.

Entonces, ¿por qué esta precisión en el DL 1097?
Porque esta Convención tiene normas relativas a la extradición y al tratamiento de altas autoridades públicas. La obligación del Estado de investigar se mantiene. No hay ninguna contradicción.
“No se aplica a Fujimori ni al caso El Frontón”

¿Qué militares se benefician?
Ninguno del grupo Colina, tampoco los de El Frontón.

¿ Fujimori?
Él no es policía ni militar, es un condenado. Esta norma es solo para procesados.

¿Agustín Mantilla?
Él es un condenado.

Le acaban de archivar un proceso por prescripción...
Él no pertenece al Apra, fue expulsado y no tiene relación orgánica con el gobierno. La sentencia no se basa en el DL 1097.

¿El sobreseimiento por vencimiento de plazo no está en el nuevo Código Procesal Penal?
Estas normas ya tienen seis años de publicación y rigen en 16 distritos judiciales. No les cabe demandas de inconstitucionalidad.

¿Se está desnaturalizando?
Sí, por parte de los abogados de los Colina. Ese pedido debe ser rechazado.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Suprimen beneficios para delitos graves

(La República).- Consejo de Ministros corrigió norma aprobada por el Congreso, estableciendo que no tienen beneficios penitenciarios para la redención de la pena por el trabajo las formas agravadas de diversos delitos graves, informó el ministro de Justicia, Víctor García Toma.
En rueda de prensa en Palacio de Gobierno, refirió que el Parlamento, “por la necesidad de actuar con rapidez” y, “por un error en la redacción”, había dejado abierta la posibilidad para que las formas de delitos graves sean objeto de beneficios de redención de la pena por el trabajo de 7x1.
Entre esos delitos graves figuran la trata de blancas, violación sexual de menores de edad seguidas de muerte o lesión grave, las formas agravadas de tráfico ilícito de drogas, genocidio, desaparición comprobada, tortura agravante, entre otros.
“Como esto va en contra de la lógica del sentir del país, hemos aprobado rápidamente una modificación a la Ley. Hemos dispuesto que no tienen beneficios penitenciarios para la redención de pena por el trabajo, como no lo tenían hasta antes de la ley aprobada por el Congreso, esos delitos graves”, precisó García Toma.
Indicó que el dispositivo aprobado por el Gabinete Ministerial será enviado de inmediato al Congreso para que, con la misma celeridad, puedan hacer la modificación correspondiente.

Recordó que, en la víspera, el jefe de Estado, Alan García, promulgó la Ley que restringe beneficios penitenciarios y, durante su discurso, hizo notar el error cometido por el Parlamento en la redacción de la norma.

miércoles, 11 de agosto de 2010

García Toma afirmó que no es viable aplicar la pena de muerte en el Perú

El ministro de Justicia recordó que nuestra Constitución Política considera que el Estado no puede ponerse al mismo nivel moral que el asesino.

(El Comercio).- El ministro de Justicia, Víctor García Toma, explicó hoy por qué no es viable aplicar la pena de muerte en el país, propuesta que fue lanzada ayer por la congresista Keiko Fujimori. Al respecto, García Toma recordó que tanto la Constitución como la Convención Interamericana de Derechos Humanos proscriben su eventual aplicación.
“Mientras no se modifique la Constitución y no se replantee nuestra posición en torno a la Convención Interamericana, esta situación no sería aplicable (…) es una discusión interesante pero que no tiene efectos prácticos, ni para el caso de esta niña, que merece todo nuestro repudio, ni en particular para el futuro inmediato” señaló en declaraciones a Andina.García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, también señaló que la Constitución peruana tiene una vocación humanista, que por un lado busca recuperar al reo y, por otro, considera que el Estado no puede ponerse al mismo nivel moral que el asesino.
En la víspera la congresista y futura candidata presidencial, Keiko Fujimori, planteó debatir seriamente la aplicación de la pena capital en casos como el de la niña Romina Cornejo, baleada por delincuentes. Incluso, dijo que presentará un proyecto al respecto.

jueves, 24 de junio de 2010

Minjus: JNE y Corte Suprema serán “candados” contra grupos terroristas

García Toma dijo que el grupo político que quiera inscribirse en el JNE firmará una declaración de compromiso con la democráticos, algo que nunca haría Sendero.

(RPP).- El ministro de Justicia, Víctor García Toma, sostuvo que se busca implantar mayores "candados" contra los grupos terroristas mediante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Corte Suprema.
En diálogo con RPP, explicó que el JNE estaría autorizado a no inscribir a un partido político si muestra indicios de no respetar el Estado de derecho ni los principios democráticos.
Por eso, señaló, cada organización política que quiera inscribirse deberá firmar una declaración jurada de fe y compromiso a los principios y valores democráticos.
Esto, dijo, jamás lo haría Sendero Luminoso porque "no ha declinado la lucha armada" ni ha dejado de pensar que el "criterio de poder que nace del fusil".
García Toma refirió que un papel importante juega también la Corte Suprema que si determina a través de un proceso judicial que si el grupo político incurre en actos subversivos se cancelaría su inscripción en el JNE.

"En consecuencia, el Perú tendría un control previo a través del Jurado y mantendría un posterior control a través de la Corte Suprema. Habría mayores candados", afirmó.
El ministro de Justicia dijo que con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) se acordó una coordinación permanente para "impedir que estos grupúsculos se implanten en las universidades".
"Acordamos establecer una relación política institucional permanente entre el Ejecutivo y la ANR para dar seguridad y evitar la implantación de estos brotes".

jueves, 27 de mayo de 2010

García Toma: Consejo de Ministros evaluará conmutar pena a Berenson para expulsarla del Perú

Lima (ANDINA). El ministro de Justicia, Víctor García Toma, informó que en la próxima sesión del Consejo de Ministros se evaluará la posibilidad de conmutar la pena a la sentenciada por terrorismo, Lori Bereson, quien obtuvo libertad condicional, a efectos de expulsarla del país.
Aunque aclaró que se trata de una propuesta personal, no conversada aún con el jefe del Estado, señaló que era muy probable que el gabinete se aboque al tema debido a que el caso Berenson causó una desazón en el gobierno y en la ciudadana.
“Frente a esta situación que ha causado molestia, perturbación y desazón ciudadana existe una posibilidad que será objeto de discusión del Consejo de Ministros, la próxima semana, de conmutar la pena y se le dice adiós y nos libramos de una persona que no goza de nuestro beneplácito”, manifestó en TV Perú.
García Toma ratificó que la libertad condicional obtenida por Berenson tras haber cumplido las tres cuartas partes de la condena es un caso excepcional y no crea precedentes sobre la situación de otros condenados por terrorismo.
Reiteró que la sentencia dictada a favor de la mencionada ciudadana estadounidense se ajusta a ley porque se acogió a los alcances de un dispositivo antes de que fuera derogado "y que no alcanza a otros terroristas.

Además, recordó que Berenson pagó la indemnización al Estado, cosa que no han hecho otros sentenciados por el mismo delito.

Respecto a los cambios de domicilio de Berenson, precisó que los contratos de alquiler existen, pero la “presión de la ciudadanía a sido tal, que es probable que los propietarios de los inmuebles se hayan arrepentido”.
Asimismo, señaló que las modificaciones a la legislación antiterrorista efectuadas en el gobierno anterior se produjeron debido a las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Explicó que la Corte declaró inaplicable dichos dispositivos dictados en el gobierno de Alberto Fujimori por violentar la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Y el Tribunal Constitucional encontró una vía para cumplir con el mandato de la Corte, sin que esto signifique la liberación de los condenados y en el año 2003 se produce este paquete de normas legislativas que permite su reprocesamiento judicial ajustado a derecho”, argumentó.
El Primer Juzgado Supraprovincial, a cargo de la jueza Jessica León Yarango, declaró procedente el pedido de libertad condicional a la ciudadana estadounidense condenada por terrorismo Lori Berenson Mejía.
La sentencia determina la inmediata libertad de la sentenciada, quien está internada en el establecimiento penitenciario de Chorrillos; así como su impedimento de salida del país.

martes, 25 de mayo de 2010

Duro golpe a extorsionadores en el norte

Requisa en penales de Piura, Chiclayo, Trujillo y Chimbote. Se halló más de 200 números celulares de animadores TV, cantantes y futbolistas.

(Perú 21) El aumento de las extorsiones en el norte del país y, sobre todo, la evidencia de que la gran mayoría de ellas se ‘coordina’ desde los penales de Piura, de Chiclayo, de Trujillo y de Chimbote, ha generado la elaboración de estrategias más decididas por parte de la Policía y del Ministerio de Justicia, entidades a cargo de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
Por ello, ayer, en las cárceles del norte, se vivieron horas de tensión debido a las requisas efectuadas en simultáneo y donde intervinieron más de 600 policías, 150 agentes del Grupo de Operaciones Especiales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y 50 representantes del Ministerio Público, entre ellos 30 fiscales.
Aunque las autoridades no brindaron detalles porque gran parte de lo requisado (celulares y apuntes de los presuntos extorsionadores sobre sus probables víctimas) se introdujo en sobres lacrados para la investigación de la Fiscalía, se supo que, entre cuadernillos e, incluso, biblias, los reos guardaban más de 200 números celulares y hasta números encriptados de conocidos grupos de cumbia, animadores de TV y futbolistas.

En tanto, la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del INPE reveló que dos agentes de esa institución resultaron con heridas por la resistencia que opusieron los internos del penal de Picsi, en Chiclayo.
Por su parte, el viceministro de Justicia, Luis Marill, dijo –durante la presentación de los objetos incautados– que el mensaje que se está dando al país es que las instituciones comprometidas en combatir la delincuencia vienen trabajando “de manera coordinada y conjunta”.
Cabe recordar que, debido a que son considerados de alta peligrosidad, 37 internos de los penales de Piura, Chiclayo, Trujillo y Chimbote fueron trasladados a las cárceles de máxima seguridad de Piedras Gordas, en Lima, y de Challapalca, en Puno.